REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 15 de Febrero de 2.006
194º y 145º
DECISIÓN N° 62-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000150

Visto las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto al folio 133 de la presente causa se encuentra agregada Acta de Defunción del imputado de autos GERSON JOSUÉ ANDRADE RUIZ, este tribunal por considerar que la prescripción de la Acción por extinción de la Acción penal por muerte del imputado es de orden público, debe por ende producirse el debido pronunciamiento, así mismo, en armonía con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que solicite el Sobreseimiento, este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES

La presente causa se inicia en fecha 5 de Julio de 2.003 mediante la aprehensión de GERSON JOSUÉ ANDRADE RUIZ, luego que una Comisión Policial realizara una Inspección en el Vehículo que se trasladaba el Imputado se logró incautar un Arma de Fuego Tipo Pistola Marca Astra, Modelo A-60 Calibre 380, Serial N° 65-04-11731-97A y que posteriormente las investigaciones determinaron que tenía relación con el imputado.
En fecha 14 de Julio de 2005 la Fiscalía del Ministerio Público presenta escrito de Acusación a GERSON JOSUÉ ANDRADE RUIZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos.
La Audiencia Preliminar ha sido fijada para el día 7 de Marzo de 2.006, sin embargo en fecha 9 de Febrero de 2006, se recibe de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, acta de Defunción de GERSON JOSUÉ ANDRADE RUIZ.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “La muerte del Imputado” es causa de extinción de la Acción Penal, como puede evidenciarse en el Acta de Defunción del ciudadano GERSON JOSUÉ ANDRADE RUIZ, inserta del folio 113, de la presente causa se deja constancia que en “ el día 17 de Enero de 2006 a las Once de la noche en la Avenida Bolívar frente a la Licorería El Márquez de la Parroquia Rómulo Betancourt falleció el ciudadano GERSON JOSUÉ ANDRADE RUIZ, era venezolano, de Veinticinco años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.762.657, continua el acta, la causa de la muerte según Acta citada fue de “SHOCK HIPOVOLEMICO Y LESIÓN CEREBRAL, HERIDAS MÚLTIPLES CON ARMA DE FUEGO”.
En este sentido, por cuanto se produce la Extinción de la Acción penal, la consecuencia jurídica es el pronunciamiento por parte del Tribunal del pertinente Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, quien se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, no obstante hasta la presente fecha no había sido solicitado, lo cual en el presente asunto dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que se tuvo la certeza de la muerte del imputado, es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, la acción se ha extinguido como consecuencia del fallecimiento del Imputado.
Así mismo, de conformidad con el Artículo 278 del Código Penal se acuerda la CONFISCACIÓN de: 1.- Un Arma de Fuego, marca Astra, calibre 380, Modelo A60, serial 65-04-11731-97A, con su respectivo cargador y Once balas del mismo calibre. En concordancia con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley para el Desarme que establece: “Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso”. SE ACUERDA: La remisión de la referida Arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y para lo cual se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, que deberá remitir el Arma incautada en la presenta causa, la cual fue remitida en fecha 6 de Julio de 2003 según Planilla N° 314 a la Sala de objetos recuperados.
En virtud del Sobreseimiento que se acuerda en este fallo se deja sin efecto la realización de la Audiencia preliminar que estaba fijada para el 7 de Marzo de 2.006.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se deja sin efecto la realización de la Audiencia que estaba fijada para el día 7 de Marzo de 2006. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GERSON JOSUÉ ANDRADE RUIZ, quien era Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1980, casado, dice ser titular de cédula de identidad V.-14.762.657, de profesión comerciante, hijo de Esperanza Ruiz (v) Jesús Andrade(v) por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Notifíquese a las partes. A Familiares de GERSON JOSUÉ ANDRADE RUIZ. TERCERO: Se confisca el Arma incautada en la presenta causa y se Ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Librese en su oportunidad legal el Oficio respectivo. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. _______________________


En fecha ___________, se libraron Notificaciones N° ___________


Conste/Sria.