REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000034
DECISION No : 47 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108, numeral 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.020.122, residenciado en Barrio La Inmaculada, Calle 8, Casa No. 10-51, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició de oficio en fecha 30.07.1.997, por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en virtud de denuncia que interpusiera la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GOTERA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 9.390.840, residenciada en Urbanización Carabobo, Vereda 26, Casa No. 01, El Vigía, Estado Mérida, en la que manifiesta que el día 29.07.1.997, a eso de la 9:30 p.m., un ciudadano de nombre Agustin Castillo hirió con un arma contundente (pico de botella) a su hermano Freddy de Jesús Sandrea Gotera, quien se encontraba en la Avenida 10, frente a la Bodega El Trópico, de El Vigía, causándole heridas en la cara, en el brazo derecho y el cuello, desconociendo los motivos.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, así se desprende del Informe de Experticia Médico Legal practicada a FREDDY DE JESUS SANDREA GOTERA, C. I. No. V-9.026.059, de fecha 07.08.1.997(f. 34), suscrito por los médicos forenses Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui y Dr. Cruz Juvenal Sereno, en el cual puede leerse: “CONCLUSIONES: Lesiones Que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores”, tal como lo argumenta la representación fiscal, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración, el cual es penalizado con prisión de Uno (01) a Cuatro (04) Años, obteniendo un término medio de pena a cumplir de Dos (02)Años y Cinco (05) Meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Cinco (05) Años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal(1964), resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 07.08.1.997, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) Años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo vigente para el momento de ocurrir los hechos, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, y 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible (1964), 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el ciudadano JOSE AGUSTIN CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.020.122, residenciado en Barrio La Inmaculada, Calle 8, Casa No. 10-51, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración,, cometido en perjuicio de FREDDY DE JESUS SANDREA GOTERA, titular de la cédula de identidad No. 9.026.059, residenciado en el Barrio Las Colinas, Calle Principal, Casa No. 1-137, Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA