REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa que ingresó a este Tribunal de Juicio N° 01 procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, el cual ordenó Apertura a Juicio Oral y Público, previa celebración de la Audiencia Preliminar en donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó su Acusación en contra del ciudadano ADOLFO JOSE GONZALEZ LEAL, suficientemente identificado en las actas procesales, solicitando el enjuiciamiento del mismo, por considerarlo autor material del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículo 460, 80, 417, 420, 408 numeral 1, y 426 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO URDANETA, RUBIA URDANETA, ROLAND URDANETA, RAFAEL JESUS URDANETA y OLGA MARGARITA DE URDANETA, siendo dicho delito perpetrado en las circunstancias de lugar, modo y tiempo indicadas en las presentes actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:
El día Veintiocho (28) de Febrero de 2005, oportunidad para llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa, la Defensa representada por la Abg. YADIRA UREÑA, solicitó el diferimiento del Juicio hasta tanto su defendido ADOLFO JOSE GONZALEZ LEAL, se recupere, por cuanto el mismo sería operado en un lapso de tres (03) meses; a esta solicitud el Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción alguna, razón por la que este Tribunal acordó diferir el Juicio Oral y Público hasta el momento en que el Acusado se encontrase completamente restablecido. En fecha Once (11) de Abril de 2005, se ratifica por este Tribunal la decisión con respecto al diferimiento del Juicio, así mismo se instó a la Defensa a presentar de forma obligatoria y en un lapso de ocho (08) días hábiles posteriores a la intervención quirúrgica del acusado, el nuevo Informe Médico, relacionado con el tiempo aproximado en que deberá permanecer en recuperación su defendido, a los fines de fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral Y Público. Posteriormente en fecha cinco (05) de Octubre de 2005, se fija Audiencia Especial para el día veintiséis (26) de Octubre de 2005, a los fines de que se presente información sobre el estado de salud del acusado ADOLFO JOSE GONZALEZ LEAL. Así en la fecha antes indicada el Fiscal del Ministerio Público indicó que en conversaciones sostenidas con el funcionario Albidio Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, el mismo le informó que el ciudadano ADOLFO JOSE GONZALEZ LEAL, falleció en el mes de Julio de 2005, a las nueve y treinta minutos de la noche (09:30p.m.), frente a la licorería Doña Carmen, en la población de Mucujepe. Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, este Tribunal acordó solicitar por oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, acta de Defunción del acusado de autos, y una vez como conste en la causa dicho documento se fijaría audiencia especial para resolver lo conducente. Ahora bien por cuanto en fecha Catorce (14) de Febrero de 2006, se recibió del Cuerpo de Investigaciones antes citado Copia Certificada del Acta de Defunción, que obra al folio 581 de la causa, y permiso de enterramiento que obra al folio 582 de la causa, documentos públicos relativos a quien en vida respondía al nombre de ADOLFO JOSE GONZALEZ LEAL; este Tribunal considera que resulta inoficioso convocar a las partes a una Audiencia Especial y en aras a garantizar la economía y celeridad procesal, en virtud de los razonamientos expuestos procede a pronunciarse por cuanto considera que demostrada como ha sido la muerte del acusado de autos, siendo la misma, causa de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, procede el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fuerza en la motivación precedente este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haberse extinguido la acción penal correspondiente, por muerte del procesado ciudadano: ADOLFO JOSE GONZALEZ LEAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-06-85, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.794.125, hijo de RAMONA DEL CARMEN LEAL (v) y ADOLFO JOSE GONZALEZ PINEDA, residenciado por La blanca, La Campiña, hacia abajo, en una casa que esta encerrada con alambre de ciclón, casi al final de la calle ciega, donde alquilan Habitación, casa de color Azul, a tres casas de la Vidriera Aroche, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículo 460, 80, 417, 420, 408 numeral 1, y 426 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO URDANETA, RUBIA URDANETA, ROLAND URDANETA, RAFAEL JESUS URDANETA y OLGA MARGARITA DE URDANETA; así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 4, 5, 6, 48 numeral 1, 318 numeral 3, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal Venezolano. Déjese Copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, VICTIMAS Y DEFENSA de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS