REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. Mérida; 16 de septiembre del año 2005.------------------------

195º y 146º

CAUSA Nº C1-1084-05.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA CAPTURA DE LAS IMPUTADAS.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa: en fecha 22 de junio del año 2005, por auto inserto a los folios ochenta (80) al ochenta y tres (83), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se declaró en rebeldía a las información omtida, identificadas en autos, toda vez que no acudieron a la audiencia preliminar fijada por este despacho para ser celebrada el día 27 de mayo del año 2005 y 13 de junio del año 2005, estando debidamente citadas, pues las boletas fueron remitidas al domicilio de las imputadas y fue notificada una de ellas ( información omitida).--------
El artículo 617 eiusdem, establece que antes de proceder a la captura de un adolescente, debe agotarse su ubicación. En el caso que nos ocupa, este paso ya fue dado, por cuanto en fecha 22 de junio del año 2005, se comisionó a la Policía del estado Táchira, destacada en la población de San Josesito, para que ubicaran a los adolescentes; diligencia de la que no se obtuvo resultados, pues la adolescentes no han sido ubicadas.--------------------------------
Tal y como se ha destacado, las adolescentes incumplieron uno de los deberes que les establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.---------------------------------------------------
Ahora bien, el Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de control en cuanto a la convocatoria a la audiencia preliminar debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la comparecencia compulsiva de las imputadas. En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura de las imputadas, para que pueda llevarse a cabo la audiencia preliminar.-------------------------------------------------------------------------------------------
En merito a lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DE LAS ADOLESCENTES información omitida por órgano de la autoridades competentes. Líbrese oficio indicándole una que una vez aprehendidas deberán ponerlas a la orden de este Tribunal y hacerlas comparecer ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, con fundamento en el artículo 44. 1 constitucional. CUMPLASE.-----------------------------------------------


LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-___________________________