REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, quince (15) de febrero de 2006


CAUSA N0. E1-276-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. (Artículo 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (162 al 165), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sancionado con regla de conducta, servicio comunitario y libertad asistida, impuesta la decisión en fecha 19-07-2004 (folios 168 al 170).
El tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios (221 al 223) revisión de la medida donde se acuerda modificar la sanción de regla de conducta consistente en la obligación de trabajar la cual finalizaba en fecha 20-01-2006, ordenando que continúe cumpliendo el servicio comunitario y la libertad asistida. Cursa al folio (250 al 254) acta de audiencia realizada a solicitud de la defensa a los fines de oìr al adolescente, en fecha 01-02-2006, oportunidad en la que, el adolescente manifestó que no pudo continuar cumpliendo porque se encontraba detenido en el Centro Penitenciario Región la cual se concatena con el oficio No. 19 en la que se indica que el joven efectivamente estuvo detenido a partir de fecha 03-06-2005, y que egresa en fecha 20-01-2006 (folio 260).
Cursa a los folios (261 al 264) oficio emitido por la trabajadora social donde se indica que el adolescente ha cumplido sesenta y cinco (65) horas de servicio comunitario.
En la audiencia la especialista que lleva el seguimiento de la sanción de libertad asistida manifiesta que el joven mencionado había evolucionado satisfactoriamente a las terapias hasta el 20-06-2005, oportunidad en la que acude la concubina y le manifiesta que el joven se encontraba privado de su libertad.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las funciones del juez de ejecución es:
“decretar la cesación de la medida…”.
Concluye esta juzgadora que el joven incumplió con las sanciones de regla de conducta de trabajar, servicio comunitario y libertad asistida de manera justifica ya que el era imposible continuar cumpliendo como lo venia efectuando a partir del mes de junio oportunidad en la que se encontraba privado de libertad. Considerando por ello necesario decretar la cesación de las medidas ya que la misma finalizaba en fecha 20-01-2006.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de la regla de conducta, servicio comunitario y libertad asistida la cual finalizaba en fecha 20-01-2006 impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente SEGUNDO: Al revisar la sentencia que cursa a los folios (146 al 155) no existe más órdenes que cumplir con respecto al adolescente. Ofíciese a la trabajadora social y sicóloga. Notifíquese victima, defensa, fiscal y adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.