REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de febrero de dos mil seis.


195° y 146°


Vista la decisión, que antecede, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de diciembre de 2005, que corre a los folios 796 al 814, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 02 de mayo de 2005 por este Juzgado, confirmando así la sentencia apelada, en consecuencia; este Tribunal, en virtud de que no existen más actuaciones que realizar, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese copia del presente auto.

El Juez Temporal,


Homero J. Sánchez Febres

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1122 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil
Exp.4113
cccy