EXP. N° 20.965.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° Y 146°
DEMANDANTE: DÁVILA JOSÉ EUSTOQUIO.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DEL ACTOR: DANIEL SÁNCHEZ y IRENE PÍRELA.
DEMANDADA: RONDÓN RONDÓN JANETH.
APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 07 de febrero del 2.006, suscrita por los abogados en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ EUSTOQUIO DÁVILA, parte actora en el proceso y OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual el primero de los nombrados desiste de la demanda y el segundo acepta dicho desistimiento, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en fecha en fecha 21 de abril del 2.005, correspondiéndole la misma por distribución a este juzgado. Dicha demanda es intentada por el ciudadano JOSÉ EUSTOQUIO DÁVILA, en contra de la ciudadana JANETH RONDÓN RONDÓN. La demanda fue admitida por este tribunal en fecha 28 de abril del 2.005, tal y como consta de los folios 06 y 07 del expediente, intimándose a la parte demandada al pago de la suma líquida adeudada, de conformidad con el procedimiento intimatorio establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La alguacil del Tribunal en fecha 09 de junio del 2.005, devolvió los recaudos librados a la demandada, debidamente firmados, tal y como consta de los folios 16, 17 y 18 del expediente. La parte demandada en fecha 15 de junio del 2.005, le confirió poder apud acta al abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, tal y como consta del folio 19 del expediente. En fecha 03 de agosto del 2.005, el nuevo Juez Temporal del Tribunal dictó auto de abocamiento, ordenándose notificar del mismo a las partes, las cuales fueron legalmente notificadas de ese abocamiento. El apoderado de la parte demandada, en fecha 03 de octubre del 2.005, hizo formal oposición al procedimiento intimatorio incoado en contra de su representada y en fecha 10 de octubre del 2.005, dentro del lapso legal dio contestación a la demanda, quedando así el proceso abierto a pruebas por la vía ordinaria conforme a la ley. En la oportunidad legal, ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 25 de noviembre del 2.005, encontrándose el proceso en fase de la evacuación de las pruebas promovidas.
PARTE MOTIVA
I
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son los ciudadanos JOSÉ EUSTOQUIO DÁVILA, parte actora, representado por sus endosatarios en procuración abogados en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ y IRENE PIRELA y la ciudadana JANETH RONDÓN RONDÓN, parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, pudiendo los abogados en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ y OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistir de la acción con el consentimiento de la parte demandada, lo cual ocurrió en el presente juicio, siendo procedente el desistimiento de la acción suscrito por ambas partes, en fecha 07 de febrero del 2.006, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción hecho por las partes involucradas en el proceso, por medio de los abogados en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ EUSTOQUIO DÁVILA, parte actora y OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANETH RONDÓN RONDÓN, parte demandada en el juicio, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
MÉRIDA, NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.

SGR.