REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar

195º y 146º

La ciudadana Herminia Molina Arellano, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº 8.073.758, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Marisabel Ramírez, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 98.349, domiciliada en Bailadores, Estado Mérida y hábil, en fecha 06 de junio de 2005, introdujo por ante este Tribunal acción merodeclarativa, mediante la cual solicita se le declare y se le reconozca la relación o unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano Francisco Olivo Salas Moreno, quien falleció en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de julio de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 833, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Expresó la solicitante, que desde el año 1960 y hasta la fecha de su fallecimiento convivió concubinariamente en una unión de hecho establecida en forma pública con el ciudadano Francisco Olivo Salas Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.804.432, domiciliado en la población de Bailadores y hábil y durante la vigencia del concubinato procrearon seis hijos, de nombres Marisela, Rosalva, Leída María, Berta Elvigia, Ramón Olivo e Ydes Alfonso Salas Molina, tal como se evidencia de las correspondientes partidas de nacimiento que acompaña. La sociedad concubinaria con Francisco Olivo Salas, se inició en un hogar bajo la mayor armonía confianza y comprensión, surgiendo así una relación estable, permanente y pública, que significó recibir el trato de todos sus allegados como si fueran esposos y se ayudaban mutuamente y con el trabajo y esfuerzo mutuo fomentaron una masa patrimonial, compuesta por varios bienes. Tal es el caso que Francisco Olivo Salas falleció y no ha quedado establecido en forma cierta la condición de concubina para hacer valer sus derechos patrimoniales respecto de los bienes dejados por él a su nombre y en los cuales tiene derecho en razón de la unión concubinaria la solicitante, en un 50%.

Invocando el artículo 77 de la Constitución Nacional y el artículo 767 del Código Civil, la solicitante acude a este órgano jurisdiccional, a los fines de que se pronuncie en cuanto al reconocimiento de la sociedad concubinaria que existió entre el ciudadano Francisco Olivo Salas y la ciudadana Herminia Molina Arellano y que se declare que a ella corresponde de pleno de derecho, el 50% de todos los bienes y los que le pueden corresponder que figuren a su nombre y fueron adquiridos en el lapso comprendido entre el año 1960 hasta la fecha del fallecimiento del concubino ocurrida en fecha 29 de julio de 2004. La solicitante describe a continuación, los bienes inmuebles que según ella fueron adquiridos durante la presunta unión concubinaria.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 20 de junio de 2005 (folio 59), el Tribunal admitió la acción merodeclarativa, interpuesta por la ciudadana Herminia Molina Arellano y ordenó librar edicto a publicarse en un diario de la ciudad de Mérida, emplazando a todas aquellas personas que se crean con interés en el juicio, a fin de que se hicieran presentes en el mismo dentro de los 15 días de despacho contados una vez que conste en el expediente la publicación y consignación del periódico y expongan lo que considere conveniente.

CONSIGNACIÓN DEL EDICTO

Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2005 (folio 62), la apoderada judicial de la solicitante, consignó el edicto ordenado, el cual fue publicado en el diario Cambio de Siglo en fecha 05 de agosto de 2005.

En nota de secretaría que corre agregada al vuelto del folio 75, se dejó constancia que el día 13 de octubre de 2005, venció el lapso de 15 días de despacho dado en el edicto, para que los interesados se hicieran presentes en el juicio.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En escrito de fecha 20 de octubre de 2005 (folio 77), la parte solicitante promovió las siguientes pruebas:

Primera: Una libreta de inversión del Banco Sofitasa.

Segunda: Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.

Tercera: Solicitud de únicos y universales herederos.

Cuarta: Documento de venta de terreno. Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Rivas Dávila bajo el Nº 67 de fecha 15 de agosto de 1991.

Quinta: Documento de venta de terreno y autorización protocolizado por ante la misma Oficina bajo el Nº 109 de fecha 17 de septiembre de 1991.

Sexta: Solicitud de prestaciones al Seguro Social.

Séptima: Recibos de pago por concepto de cancelación de terreno al departamento de hacienda Municipal del Municipio Rivas Dávila.

Octava: Documento privado de venta en original.

Novena: Poder otorgado a la ciudadana Herminia Molina Arellano.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 24 de octubre de 2005 (folio 137), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la solicitante, según nota de secretaría que corre agregada al vuelto del folio 37, se dejó constancia que el 01 de noviembre de 2005, venció el lapso de los 10 días de despacho de promoción y evacuación de pruebas.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Primera: Una libreta de inversión del Banco Sofitasa.
Al folio 136 corre agregada una libreta de inversión con serial Nº 530118 del Banco Sofitasa, en la que figuran como beneficiarios los ciudadanos Francisco Olivo Moreno y María Herminia Molina Arellano como firmas indistintas. La citada libreta de inversión, en criterio de este Juzgador, constituye un indicio de la comunidad existente. Así se decide.

Segunda: Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.

Corre agregado a los folios 78 al 91, justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en el cual los ciudadanos Samuel Hernández, Abraham Zambrano y Eugenio Ramírez, declararon que conocieron al señor Olivo y a la señora Herminia Arellano y que vivieron más de cuarenta y cinco (45) años, que procrearon cuatro hembras de nombres Rosalva, Berta, Marisela, Leída y dos varones que se llaman Ydes y Ramón.

Estas declaraciones, son contestes entre sí y no contradictorias y fueron rendidas por personas de absoluta credibilidad, por lo que este Juzgador les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Tercera: Solicitud de únicos y universales herederos.

A los folios 92 al 115, corre agregada solicitud y evacuación de únicos y universales herederos, realizada por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida y como resultados de la misma, el citado Tribunal en decisión de fecha 07 de octubre de 2004 declaró como únicos y universales herederos del causante Francisco Olivo Salas Moreno a su legítima concubina, ciudadana Herminia Molina Arellano y a sus legítimos hijos ciudadanos, Marisela Salas Molina, Rosalva Salas Molina, Leída María Salas Molina Berta Elvigia Salas Molina, Ramón Olivo Salas Molina e Ydes Alfonso Salas Molina.

La citada decisión judicial, por ser emanada de un Juez de la República, constituye documento público que tiene plena validez probatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.

Cuarta: Documento de venta de terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Rivas Dávila bajo el Nº 67 de fecha 15 de agosto de 1991.

A los folios 116 y 117, corre agregado documento protocolizado en fecha 15 de agosto de 1991, bajo el Nº 67, por medio del cual el Sindico Procurador Municipal del Municipio Rivas Dávila, cede en venta al ciudadano Francisco Olivo Salas Molina, un lote de terreno urbano, ubicado en el Barrio Democracia de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila.

El citado documento público por haber sido otorgado por ante el funcionario competente, hace plena fe entre sus otorgantes como frente a los terceros y es prueba de que el lote de terreno descrito en él fue propiedad del causante Francisco Olivo Salas Moreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Quinta: Documento de venta de terreno y autorización protocolizado por ante la misma Oficina bajo el Nº 109 de fecha 17 de septiembre de 1991.

A los folios 120 y 121 riela documento mediante el cual la Municipalidad de Rivas Dávila Estado Mérida, cede en venta al ciudadano Francisco Olivo Salas Moreno, un pequeño lote de terreno ubicado en la vereda Urdaneta del Barrio Democracia de la población de Bailadores.

El citado documento público por haber sido otorgado por ante el Registrador Subalterno, hace plena fe frente a las partes como frente a terceros de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil.

Sexta: Solicitud de prestaciones al Seguro Social.

A los folios 128 al 129, corren agregadas fotocopias de planilla de solicitud de prestaciones en dinero realizada al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, en las que figuran el asegurado causante, el ciudadano Salas Moreno Francisco Olivo y como solicitante la ciudadana Molina Arellano Herminia en su condición de concubina.

Tales planillas, son demostración de que ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, la solicitante figuraba como concubina del causante Francisco Olivo Salas. Así se decide.

Séptima: Recibos de pago por concepto de cancelación de terreno al Departamento de Hacienda Municipal del Municipio Rivas Dávila.

A los folios 131 al 133, aparecen orden de recibos de caja, emitidos por el Departamento de Hacienda Municipal del Municipio Rivas Dávila, Distrito Rivas Dávila, por medio de los cuales el ciudadano Francisco Olivo Salas, realiza varias cancelaciones por concepto de pago de dos parcelas de terreno, una ubicada en el barrio el Matadero y otra en el barrio Democracia de la población de Bailadores.

Estos recibos de pago son desechados por el Tribunal, por no aportar nada a los hechos aquí averiguados. Así se decide.

Octava: Documento privado de venta en originales.

Al folio 130 corre agregado documento privado mediante el cual en fecha 18 de octubre de 1989, la ciudadana Aracelis Méndez Cegarra, declara recibir del ciudadano Francisco Olivo Salas, la cantidad de 15000 Bs. en abono a cuenta, por concepto de venta de mejoras.

El anterior documento privado es desechado por este Tribunal, en virtud de haber sido emanado de un tercero que no es parte en la presente causa y no lo ha ratificado durante el juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Novena: Poder otorgado a la ciudadana Herminia Molina Arellano.

Al folio 134 corre agregado un poder otorgado por el ciudadano Francisco Olivo Salas Moreno Herminia Molina Arellano, por ante el Juzgado del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 27 de marzo de 1990.

Dicho poder como tal prueba es desechada por el Tribunal, por cuanto el mismo nada aporta a los hechos que aquí se averiguan. Así se decide.

Adminiculando todas las pruebas producidas por la solicitante que fueron objeto de valoración por este Juzgador, así como también la constancia de concubinato que riela en las actas procesales y las partidas de nacimiento correspondientes a los hijos de los ciudadanos Francisco Olivo Salas Moreno y Herminia Molina Arellano, queda suficientemente demostrado que dichos ciudadanos mantuvieron una unión concubinaria desde el año 1960 hasta el día 29 de julio de 2004, en que se produjo el fallecimiento de Francisco Olivo Salas, habiendo habitado la pareja en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, relación concubinaria en la cual procrearon a sus hijos Marisela, Rosalva, Leída María, Berta Elvigia, Ramón Olivo e Ydes Alfonso Salas Molina.

En cumplimiento de la disposición legal contenida en el artículo 507 del Código Civil, se publicó un edicto en la prensa, haciendo del conocimiento de los interesados que pudieran existir, de la acción incoada por la solicitante y no habiendo acudido ningún interesado a hacerse parte en el proceso, este Tribunal considera la no existencia de personas que pudieran reclamar derechos a su favor.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, DECLARA CON LUGAR la acción merodeclarativa incoada por la ciudadana Herminia Molina Arellano y en consecuencia queda expresamente establecido que dicha ciudadana hizo vida concubinaria con el ciudadano Francisco Olivo Salas Moreno, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bailadores y civilmente hábil, correspondiéndole a ésta en los bienes materiales dejados por el causante el 50% de los mismos. Así se decide.

Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, siete (07) de febrero de dos mil seis (2006).-
El Juez,

Ismael Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,

Berta Castro