REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado Carlos Alfredo Urdaneta, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.772, apoderado judicial de la Empresa Mercantil “ Buttacci Motors C.A.”, parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 30 de abril de 2002, que obra al folio 28, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora o el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de secuestro al Expediente principal.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se acordó agregar cuaderno de secuestro constante de cinco (05) folios útiles.

Sria.
Rq.