LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 16 de diciembre de 2.004, introducida por los ciudadanos NESTOR ROJAS GUTIÉRREZ Y ADRIANA CAROLINA ROJAS BERBESI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 10.898.989 y 18.318.473 respectivamente, domiciliados en el Caserío “El Hato”, Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, titular de la cédula de identidad número 3.461.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.443, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de septiembre de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta Nº 08, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos NESTOR ROJAS GUTIÉRREZ Y ADRIANA CAROLINA ROJAS BERBESI, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 26 de enero de 2.005, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 01 de febrero de 2.006, los ciudadanos NESTOR ROJAS GUTIÉRREZ Y ADRIANA CAROLINA ROJAS BERBESI, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2.006 (folio 9) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 15 de febrero de 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos NESTOR ROJAS GUTIÉRREZ Y ADRIANA CAROLINA ROJAS BERBESI, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos NESTOR ROJAS GUTIÉRREZ Y ADRIANA CAROLINA ROJAS BERBESI, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 13 de septiembre del 2.000, según acta Nº 08. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de febrero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.