REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006).--------------------------------------------------------------
195° y 146°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha dos (02) de febrero de 2006, y que corre inserto a los folios trece (13) y catorce (14) del cuaderno de desalojo, realizado por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de desalojo decretada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005). Agréguese al expediente principal el cuaderno de medidas y se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/jhp.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio _______ del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 291-00. DEMANDANTE: MOLINA JOSE ELIMENES. DEMANDADO: MENDOZA ALMARIO ALFREDO MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA