REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2005-000379
ASUNTO : FP01-R-2005-000379

PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Causa N° Rr. FP01-R-2005-000379
RECURRENTE: TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION SEDE PUERTO ORDAZ
PENADO: GARCÍA CALDEA ANDRÉS PASTOR
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE REVISION CONFORME AL ART. 437 del C.O.P.P., en relación con el Artículo 474 Ejusdem.-


Consta en autos, específicamente en Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 05/02/2002, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que el penado ANDRÉS PASTOR GARCÍA CALDEA, quien fuere condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, refiriéndose erróneamente el Juzgado Quinto de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante Sentencia fechada el 27/12/2001, ya que como establece la dispositiva del referido fallo, cursante la misma al folio seis (06) de las presentes actuaciones, “(…) este Tribunal en la apreciación de las pruebas (...) da un resultado del cambio de calificación jurídica de la comisión del delito de Distribución a Posesión (…)”; ahora bien, retomando el hilo narrativo descrito en principio; el día 14/11/2005, el penado de marras cumpliría el remanente de pena faltante el cual era de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; fecha ésta en la cual debería ser puesto en libertad por pena cumplida; ello a consecuencia de ostentar un lapso de pena cumplida hasta la fecha de la elaboración del Auto de Ejecución de Sentencia bajo de estudio, de OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, toda vez que se encontraba detenido desde el día 15-05-2.001, hallándose que en dicha fecha, 14/11/2005; éste debería ser puesto en libertad por pena cumplida.

Ahora bien, cursa al folio uno (01) Recurso de Revisión de Sentencia de fecha 24/11/2005, ejercido por el Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en la causa seguida en contra del ciudadano GARCÍA CALDEA ANDRÉS PASTOR, signada con el Nº 3E-063 (Nomenclatura de ese Tribunal), donde solicita la Revisión de la Pena impuesta; a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal; en la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto en funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 27-12-2001; ello en virtud de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual supone una pena a imponer más generosa para el delito por el cual fue condenado el referido ciudadano en su oportunidad, conforme al Artículo 34 del Texto Legal señalado, esto es, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EL Tribunal recurrente invocó como motivo de su solicitud de revisión de pena, lo pautado en el artículo 470, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia definitiva, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes…6. Cuando se promulgue una ley penal…o disminuya la pena establecida…”, teniendo lo señalado asidero en los principios de retroactividad de la Ley, de rehabilitación de los internos y de la materialización de la tutela judicial efectiva, los cuales deben ser considerados por el juzgador en todo caso.

Asimismo, procede esta Corte a señalarle al Juez ejecutor de sentencias recurrente, que su operar al ejercer el Recurso de Revisión sub examinis, no se encuentra cónsono con la situación fáctica aducida, toda vez que se hace evidente que el mismo no fue incoado con la prudencia que requiere el caso, por cuanto se aprecia que la fecha de elaboración del aludido recurso es posterior a la del cumplimiento de la pena impuesta al penado de marras.

Al respecto observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que no es en Derecho procedente la Admisión del recurso de revisión supra señalado, toda vez que la pena que fuere impuesta al penado de marras, y a quien se pretendía efectuar revisión de la misma, se encuentra cumplida, por cuanto en cómputo legal respectivo, elaborado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se evidencia que el ciudadano penado ANDRÉS PASTOR GARCÍA CALDEA, cumplió la totalidad de la pena en fecha 14-11-2005, lapso este axiomáticamente prescrito; siendo requisito sine qua non o precedente, para realizar la revisión de pena solicitada el hecho que ésta no este extinguida.

Razón por la cual esta Superior Instancia declara inadmisible el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, el cual lo es a todas luces.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia que fuere ejercido en fecha 24 de Noviembre de 2005 por el Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estadio Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.

Dada, firmada y señalada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del Mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN


LAS JUEZAS,


DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
(PONENTE)


DRA. MARIELA CASADO ACERO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ

Causa Nº FP01-R-2005-00379
FACH/GQG/MCA/SA/VL.-