REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000613
ASUNTO : FK01-X-2006-000064
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. MARCOS HILARIO GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE EZEQUIEL BARRETO Y JOSE GREGORIO CARPIO, en su condición de Imputados, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 6° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus Abogados, sobre el asunto sometidos a su conocimiento;”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2005-000613, seguida a los acusados: JOSE EZEQUIEL BARRETO Y JOSE GREGORIO CARPIO, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, expone: “Me inhibo de conocer la causa por haber mantenido comunicación con el acusado José Ezequiel, quien solicito de mi servicio como abogado defensor en mes de Abril del año 2005, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICION, al darse por cumplida la causal contenida en el articulo 86 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal…y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el articulo 87 Ejusdem…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. MARCOS HILARIO GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 6° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
DR. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SANDRA AVILEZ