REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-005401
ASUNTO : FK01-X-2006-000066


PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. ALEXANDER JOSE JIMÉNEZ JIMENEZ, Juez Tercero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial signado con la nomenclatura Nº FP01-P-2005-005401 donde aparecen como acusados los ciudadanos RAMIRO REYES VALLÉN, FAVIO ORLANDO MEZA RIVERO, ENDY SUAREZ MAYO, MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, DOUGLAS JESÚS CAMACHO AROCHA, JOSE RICARDO PERNIA OVALLOS, HECTOR JOSE DURAN, EMIL ANDERSON BUENO CAMACHO, JOSE GERARDO GUERRERO CARDENAS, ROBERTO CARLOS ZARATE RODRÍGUEZ, JOEL ALEXANDER PERDOMO SALAZAR, NIXON MANUEL LUGO MARTINEZ, RODOLFO MC TURK MORA, ANDRI GERARDO CEDEÑO MACHADO, CARLOS ENRIQUE DIAZ GUDIÑO Y JESÚS ALBERTO PUERTA VARELA; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:


S E G U N D A

El invocado artículo 86, en su numeral 7º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “ por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…) por medio de la presente Acta deja expresa constancia de lo siguiente: “por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa Nº FP01-P-2005-005401, seguida a los Ciudadanos: RAMIRO REYES VALLEN, FAVIO ORLANDO MEZA RIVERO, ENDY SUAREZ MAYO, MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, DOUIGLAS JESÚS CAMACHO AROCHA, JOSE RICARDO PERNIA OVALLOS, HECTOR JOSE DURAN, EMIL ANDERSON BUENO CAMACHO, JOSE GERARDO GUERRERO CARDENAS, ROBERTO CARLOS ZARATE RODRÍGUEZ, JOEL ALEXANDER PERDOMO SALAZAR, NIXON MANUEL LUGO MARTINEZ, RODOLFO MC TURK MORA, ANDRI GERARDO CEDEÑO MACHADO, CARLOS ENRIQUE DIAZ GUDIÑO Y JESÚS ALBERTO PUERTA VARELA, incursos en la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO observo: “ Que en la misma emití opinión como Juez de la Corte de Apelaciones en fecha comprendida entre 16/01/2006 al 24/01/2006 mediante recurso signado bajo el numero FP01-R-2005-408, tal como se desprende de la quinta pieza a los folios 147 al 173, ya que fui convocado como Suplente es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, por considerar afectada mi imparcialidad que como Juez debo observar al darse por cumplida la causal contenida en el articulo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal... y dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem... (…)”.

T E R C E R A

D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Juez Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.




EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN



LAS JUEZAS,


DRA. MARIELA CASADO ACERO


DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
PONENTE



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ


Asunto N°. FK01-X-2006-000066
FACH/MCA/GQG/SA/VL-