PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
Causa N° Rr. FP01-R-2005-000272
RECURRENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PENADO: DILCIA COROMOTO MORENO
MOTIVO: RECURSO DE REVISION
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISION, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6to del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuere condenado a la penada DILCIA COROMOTO MORENO, el cual es, DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 28 de Mayo del 2001 fue publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, la sentencia que condena a la ciudadana DILCIA COROMOTO MORENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En fecha 5 de Octubre del año 2005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31 establece como pena para el delito de Distribución, prisión de 8 a 10 años, lo cual determina que la nueva Ley sea más benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuera condenada a la ciudadana DILCIA COROMOTO MORENO.
En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.
Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.
Como se infiere del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 8 a 10 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que en la Sentencia sometida a revisión, el Juez de la causa aplicó el limite inferior de la pena para el delito de Distribución, el cual en la Ley derogada establecía una pena de 10 a 20 años de prisión siendo aplicado el limite inferior, esto es, 10 años de prisión, quedando en definitiva la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia se revisa la pena, estableciéndose conforme al artículo 31 de la nueva Ley en relación con el 37 del Código Penal una pena al límite inferior, obteniéndose que la pena luego de su revisión quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo y; así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA la sentencia Publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz de fecha 28 de Mayo del 2001, mediante la cual condenó a la ciudadana DILCIA COROMOTO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.464.284, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal. TERCERO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.-
Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN
PONENTE
LAS JUEZAS,
DRA. MARIELA CASADO ACERO
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
Causa N° FP01-R-2005-000272
FACH/GQG/MCA/SA/gt.-
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