REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DRA. MARIELA CASADO ACERO
Causa Nº: Rr. FP01-R-2005-000337
RECURRENTE:TRIBUNAL 3º DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PENADO: FELIX GABRIEL URBANEJA ACIVE
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 ordinal 6° en concordancia con el artículo 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 De fecha 05 de Octubre de 2.005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenado. En fecha 18 de Julio del año 2.006 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 20 de Julio de 2.004, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la Audiencia Preliminar y en virtud de la Admisión de los Hechos, condenó al ciudadano SAMUEL ANTONIO FRANCO BARRIO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 27 de Julio del 2004, los defensores del penado ut supra identificado, ejercieron formal Recurso de Apelación en contra del auto pronunciado por el Tribunal A quo, en virtud del cual en fecha 22 de Diciembre del 2004, esta Corte de Apelaciones declaró con lugar la apelación interpuesta por la defensa y en consecuencia anula de oficio la pena interpuesta al ciudadano FELIX GABRIEL URBANEJA ACIVE de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes, estableciendo que la pena a imponer al ciudadano como autor del delito, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes.
En fecha 5 de Octubre del año 2.005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 34 establece como pena para el delito de Posesión de 1 a 2 años de prisión, lo cual determina que la nueva Ley sea mas benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuere condenado el Ciudadano FELIX GABRIEL URBANEJA ACIVE.
En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.
Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.
Como se deduce del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 1 a 2 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia sometida a revisión el Juez de la causa aplicó el término mínimo de la pena para el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual en la Ley derogada establecía una pena de 4 a 6 años de prisión, siendo aplicado el termino mínimo, o sea 4 años de acuerdo a lo establecido en los artículos 37 y 74 del Código Penal, respecto a esto, la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por los defensores del penado, se pronunció en relación al quantum de la pena aplicada por el Sentenciador A quo, estableciendo que la pena a imponer al ciudadano FELIX GABRIEL URBANEJA ACIVE por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, esto en virtud del beneficio de reducción de la pena hasta la mitad por la Admisión de los Hechos. Por todo lo antes expuesto, en virtud del Recurso de Revisión se revisa la pena estableciéndose conforme al artículo 34 de la nueva Ley en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo. Y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la Sentencia Publicada en fecha 22 de Diciembre del año 2.004, por la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se anuló la Sentencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y se estableció al ciudadano FELIX GABRIEL URBANEJA ACIVE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.845.873, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.- SEGUNDO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.
Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
Causa: FP01-R-2005-000337
N° Decisión: FG012006000452
FACH/MCA/GQG/.-
_____________________________.-