REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. MAGDA HIDALGO MARCANO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra de los ciudadanos ROJAS PEDRO FELIX Y FILGUEIRA FIGUEREDO FREDDY JAVIER, en su condición de Imputados, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Por cuanto en el presente expediente signado con el N° 5C-3425, se sigue causa en contra de los ciudadanos ROJAS PEDROFELIX Y FILGUEIRA FGIGUEREDO FREDDY JAVIER titulares de la cedula de identidad N° 13.347.612 y 18.806.101, respectivamente, suficientemente identificados en la actuaciones procesales, por la presunta comisión de uno de los delitos de : CONTRA LA PROPIEDAD, me inhibo de conocer de la presente causa, que ocupa estas actuaciones, ya que con los familiares de los imputados, mantengo amistad manifiesta. Ahora bien, en virtud de la relación de amistad que mantengo con dicha familia, es por lo que considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME de seguir conociendo de la causa, sin esperar a que se me recuse, al encontrarse configurada la causal contenida en el articulo 86, ordinal 4° del código orgánico Procesal penal dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el Artículo 87 del citado articulo…”.


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. MAGDA HIDALGO MARCANO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DR. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SANDRA AVILEZ

FG012006000438