JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
Recibidas las actuaciones precedentes las cuales incluyen la recusación propuesta por el Abogado RODOLFO SEEKATZ en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en Materia de Droga, en contra del Juez Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Dr. Javier Antequera, la misma fue incoada con fundamento a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; frente a tal situación y de acuerdo con la ley se pasa a decidir en los términos siguientes:
El recusante sostiene en su escrito que cursa del folio 02 al 07 lo siguiente:
“(Omissis)…. En virtud de que por ante la Prensa Nacional fueron publicados noticias sobre supuestos actos que están siéndos investigados por la Fiscalia 57 con Competencia en Materia de Salvaguarda a Nivel Nacional, en virtud de que se señalan de que pueden afectar su imparcialidad como Juzgadores en la causa seguida a los ciudadanos RAMIRO REYEZ VALLEN y OTROS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRASPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal a RECUSAR al Tribunal Mixto constituido por el Juez Presidente y los Jueces escabinos, a los fines de que se abstengan de seguir conociendo la presente causa y en virtud de que el señalamiento de tales hechos graves se ha extendido a los Jueces escabinos, solicito que se disuelva el Tribunal Mixto y se envíen las presentes actuaciones a otro Tribunal de Juicio para que se constituya un nuevo Tribunal Mixto.…. (Omissis)”.
En su informe que cursa al folio tres (03) al Siete (07) el Recusado sostiene en sus alegatos lo siguiente:
(Omissis)… En fecha 17 de abril del presente año, se recibieron las presentes actuaciones emanadas del Tribunal Cuarto de Control, y me correspondió conocer como Juez Primero de Juicio, en la causa signada con el numero según el sistema informático Juris 2.000, FP01-P-2006-005401, seguida en contra de los acusados: FAVIO ORLANDO MEZA RIVERO y RAMIRO REYES VALLEN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA el TRAFICO ILÍCITO y CONSUMO de SUSTANCIAS de ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; contra los acusados RODOLFO MC TURK, ROBERTO CARLOS ZARATE RODRIGUEZ, ENDY SUAREZ MAYO, HECTOR JOSÉ DURAN ARGUINZONES, DOUGLAS CAMACHO AROCHA, NIXON MANUEL LUGO MARTINEZ, ANDRY CEDEÑO MACHADO y ALBERTO PUERTA VALERA por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA el TRAFICO ILÍCITO y CONSUMO de SUSTANCIAS de ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; y contra los acusados, CARLOS EDUARDO DIAZ GUDIÑO, MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, JOSÉ GREGORIO PERNIA OVALLES, JOEL PERDOMO, JOSÉ GERARDO GUERRERO y EMIL BUENO CANACHE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en grado de Cooperadores Inmediatos previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA el TRAFICO ILÍCITO y CONSUMO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
II
En esa misma fecha este Tribunal Primero de Juicio, se declara competente para conocer de la presente causa, y se acuerda oficiar a la Oficina de participación ciudadana, a los fines de solicitarle el primer listado de escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, recibido el mismo se fijo la audiencia de selección de escabinos para el día 20-04-2006, no comparecieron los escabinos candidatos seleccionados. El Tribunal acuerda solicitar el segundo listado el día 18-05-2006, una vez recibido el segundo listado, se acordó fijar la audiencia de selección de escabinos para el día 25-05-2006, en la cual comparecieron solamente dos (2) de las personas seleccionadas, siendo los mismos los ciudadanos: PEDRO MARIA BOLIVAR ROMAN y MARCO ANTONIO JHON MARTINEZ, quienes aceptaron el cargo de escabino. Es por lo que este Tribunal acordó fijar la audiencia de la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto para el día 02-06-2006, a las 10:00 am, con la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Drogas ciudadano: Rodolfo Seekatz Rojas, los Escabinos antes mencionados, la Defensa, la Secretaria de Sala y el ciudadano Juez y se fijo Juicio Oral y Público para el día 27- 06-2006, a las 10: 00, el mismo se difirió a solicitud de Fiscal del Ministerio Público, el cual manifestó mediante diligencia no poder asistir al presente Juicio el día fijado, por tener que asistir a otros actos fijados en la ciudad de Puerto Ordaz, específicamente en las causas N° 4C-3883 y 1M-814; razón por la cual éste Tribunal Primero de Juicio, acordó diferir el presente Juicio para el día 07-07-2006, a las 10:00 a.m.-
III
En fecha 07-07-2006, se recibió escrito del Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Drogas ciudadano: Rodolfo Seekatz Rojas, mediante el cual Recusa al Tribunal Mixto y solicita al tribunal la distribución de la causa a otro Tribunal de Juicio para que se constituya un nuevo Tribunal Mixto, en virtud que fueron publicadas ante la prensa nacional noticias sobre supuesto actos de soborno que están siendo investigados por la Fiscalia 57 con competencia en Materia de Salvaguarda a Nivel Nacional, en virtud de que señala que puedo dar imparcialidad como juzgador en la presente causa seguida a los acusados: FAVIO ORALNDO MEZA RIVERO y RAMIRO REYES VALLEN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA el TRAFICO ILÍCITO y CONSUMO de SUSTANCIAS de ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; contra los acusados RODOLFO MC TURK, ROBERTO CARLOS ZARATE RODRIGUEZ, ENDY SUAREZ MAYO, HECTOR JOSÉ DURAN ARGUINZONES, DOUGLAS CAMACHO AROCHA, NIXON MANUEL LUGO MARTINEZ, ANDRY CEDEÑO MACHADO y ALBERTO PUERTA VALERA por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA el TRAFICO ILÍCITO y CONSUMO de SUSTANCIAS de ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; y contra los acusados, CARLOS EDUARDO DIAZ GUDIÑO, MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, JOSÉ GREGORIO PERNIA OVALLES, JOEL PERDOMO, JOSÉ GERARDO GUERRERO y EMIL BUENO CANACHE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA el TRAFICO ILÏCITO y CONSUMO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
IV
(...), ciudadanos Magistrados de la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cabe destacar, en relación a la recusación planteada en mi contra, por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Drogas ciudadano: Rodolfo Seekatz Rojas, fundamentada en la información publicada en los periódicos, donde señalan que se tenia una suma de dinero de Trescientos Millones ( Bs. 300.000.000,00) de bolívares, que habían cobrado tanto los Escabinos, como el Juez, para favorecer a los acusados en el sentido que los Escabinos dictarían sentencia absolutoria y mi persona, como Juez profesional salvaría mi voto. Ante tal situación debo manifestarles que en relación a mi persona es totalmente falso, ya que nunca se me han ofrecido ningún dinero para favorecer o perjudicar a los acusados, por tal motivo, rechazo categóricamente lo señalado en los medios de comunicación social. Igualmente, les informo que una vez que observe, en los medios de comunicación social, dicha información relacionada con el supuesto soborno; de manera responsable en fecha 03 de julio del presente año, oficie a la fiscalía Superior del Estado Bolívar y a la Fiscalía 57 con competencia en materia de Salvaguarda a Nivel Nacional, para verificar la veracidad sobre la supuesta investigación publicada en los medios de comunicación. Así mismo, les informo que dicha fiscalía 57, hasta la presente fecha no ha respondido al oficio N°390 de fecha 03 de julio de 2006, en la cual se le solicita la información sobre la veracidad de la supuesta investigación, publicada en de manera irresponsable, repugnante y difamatoria en la prensa nacional y local. Ante tal recusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Drogas ciudadano: Rodolfo Seekatz Rojas, debo expresar de manera responsable que en relación a mi persona es totalmente falso, de toda falsedad que haya recibido ofrecimiento alguno para favorecer a los acusados. Resaltándoles igualmente que en fecha 04 de Octubre de 2005, fui juramentado como Juez de Primera Instancia en lo Penal, fecha en la cual juré cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las demás Leyes de la República, jurando igualmente cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo para el cual fui designado. Siendo entre ellas la de impartir Justicia de manera Imparcial y sin ningún tipo de discriminación. No obstante a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa a la oficina del Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a otro Tribunal de Juicio y darle continuidad a la misma. Así mismo se ordena remitir copia de las actas conducentes a la Corte de Apelaciones con fundamento a lo establecido en el artículo 95 ejusdem, a los fines que decida sobre la declaración con o sin lugar de la presente recusación…(Omissis)
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones contentivas de la recusación propuesta por el Abogado RODOLFO SEEKATZ ROJAS, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Droga en Materia de Droga, fundamentándose para ello en el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el planteamiento esbozado por el Juez recusado en su informe que cursa de los folios (03) al folio (07), esta Corte para decidir observa que ciertamente existe en las actas señalamientos precisos en cuanto a la investigación que se le hace al Juez sobre un presunto soborno para favorecer a los acusados; frente a este señalamiento y la certeza de la averiguación, es criterio de esta Corte de Apelaciones que tal situación es perfectamente encuadrable dentro de los supuesto del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, nos referimos concretamente a la causal 8° la cual el Legislador en forma amplia y llena considero en forma innomina prever “Cualquier otra cos” para sustentar una inhibición o recusación; efectivamente el Ministerio Juzgador implica un ejercicio libre de toda duda que pueda afectar su imparcialidad, ciertamente en el caso sub-examinis la averiguación que adelanta en una fase donde la presunción de inocencia es la regla pero no obstante a esa presunción aplicable al recusado, no es extraño este Tribunal Colegiado los efectos que tal investigación inciden en el ánimo del Juzgador, es por ello que consideración de esta Sala tal situación llena los extremos requeridos por el articulo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y con base a ello Declara Con Lugar, la Recusación propuesta. Así queda Expresado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Incidencia de Recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el Abogado RODOLFO SEEKATZ en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en Materia de Droga, en contra del Juez Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Dr. Javier Antequera, la misma fue incoada con fundamento a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Remítase a su Tribunal de origen.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. A los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN.
(Ponente)
DRA. MARIELA CASADO ACERO
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
FAC/GQG/MCA/Sa/gt*.
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