PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
Causa N° Rr. FP01-R-2005-000282
RECURRENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PENADO: LARA RODRIGUEZ RYAN KEAGUY
MOTIVO: RECURSO DE REVISION


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISION, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6to del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fuere condenado el penado LARA RODRIGUEZ RYAN KEAGUY, el cual es, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En fecha 13 de Julio del 2006 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 21 Enero del 2005, quedo definitivamente firme la sentencia que condena al ciudadano LARA RODRIGUEZ RYAN KEAGUY, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 5 de Octubre del año 2005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 34 establece como pena para el delito de Posesión, Prisión de 1 a 2 años, lo cual determina que la nueva Ley sea mas benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuera condenado el Ciudadano LARA RODRIGUEZ RYAN KEAGUY.

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Como se infiere del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley sobre Drogas en su artículo 34, establece para el mismo delito una sanción de 1 a 2 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia sometida a revisión, se colige que el Juez de la causa aplicó el termino medio, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, de la pena para el delito de Posesión, y como quiera que el prenombrado penado admitió los hechos, el Juez A quo, le rebaja 1/3 de la pena aplicando el Procedimiento admisión de los hechos de conformidad en lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÒN; en consecuencia se revisa la pena, estableciéndose conforme al artículo 34 de la novísima Ley sobre Drogas, en relación con el 37 y 74, ordinal 4º del Código Penal, una pena al límite medio y de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja 1/3 de la pena por admisión de los hechos empleado en la fijación de la condena impuesta anteriormente, se obtiene que tomado el limite medio de la penalidad establecida en el mentado artículo 34, esto es, Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, a los que se les procede de igual forma a rebajar 1/3 de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo; y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA la sentencia Publicada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 21 de Enero del 2005, mediante la cual condenó al ciudadano LARA RODRIGUEZ RYAN KEAGUY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.088.064; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN; y en su lugar se rebaja la misma a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal. TERCERO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.-

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN
(PONENTE)


LAS JUEZAS,


DRA. MARIELA CASADO ACERO

DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ


Causa N° FP01-R-2005-000282
FACH/GQG/MCA/SA/NG**.-