REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Causa Nº: Rr. FP01-R-2005-000371
RECURRENTE:TRIBUNAL 3º DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PENADO: SAMUEL ANTONIO FRANCO BARRIOS
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 ordinal 6° en concordancia con el artículo 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 De fecha 05 de Octubre de 2.005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenado. En fecha 18 de Julio del año 2.006 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 17 de Septiembre de 2.002, quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria que condena al ciudadano SAMUEL ANTONIO FRANCO BARRIOS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 5 de Octubre del año 2.005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31 establece como pena para el delito de Distribución de 8 a 10 años de prisión, lo cual determina que la nueva Ley sea mas benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuere condenado el Ciudadano SAMUEL ANTONIO FRANCO BARRIOS.

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Como se deduce del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 8 a 10 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia sometida a revisión el Juez de la causa aplico el término mínimo de la pena para el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual en la Ley derogada establecía una pena de 10 a 20 años de prisión, siendo aplicado el termino mínimo, o sea 10 años de acuerdo a lo establecido en los artículos 37 y 74 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así también conforme a lo pautado en el aparte único del artículo 100 del Código Penal Venezolano, siendo el nuevo hecho punible de la misma índole que el anteriormente perpetrado por el imputado, el Tribunal A Quo aplicó para el caso subjudice la pena correspondiente con un aumento de la cuarta parte, condenando al ciudadano SAMUEL ANTONIO FRANCO BARRIO a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión. Admitido como ha sido el Recurso de Revisión, se revisa la pena estableciéndose conforme al artículo 31 de la nueva Ley en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal una pena al término mínimo de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, más DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN equivalente a un cuarto de la pena correspondiente por aplicación del artículo 100 del Código Penal para el caso de reincidencia, quedando en definitiva una pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo. Y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la Sentencia Publicada en fecha 17 de Septiembre del año 2.002, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual condenó al ciudadano SAMUEL ANTONIO FRANCO BARRIOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.980.773, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.- SEGUNDO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).


FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

JUEZ SUPERIOR
MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SILVIA SILVA


Causa: FP01-R-2005-000371
N° Decisión: FG012006000437
FACH/MCA/GQG/.-
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