DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN

CAUSA NRO.: Rr. FP01-R-2005-000335
RECURRENTE: TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PENADO: ANGEL IGNACIO RAMÍREZ
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 ordinal 6° en concordancia con el artículo 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 De fecha 05 de Octubre de 2.005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenado.

En fecha 13 de Enero del año 2.006 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 04 de Julio de 2.002, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria que condena al ciudadano ANGEL IGNACIO RAMÍREZ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 5 de Octubre del año 2005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31 establece como pena para el delito de Distribución de 8 a 10 años de prisión, lo cual determina que la nueva Ley sea más benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuere condenado el Ciudadano ANGEL IGNACIO RAMÍREZ.

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Como se deduce del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 8 a 10 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia sometida a revisión el Juez de la causa partiendo del término medio de la pena establecida por el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir de 15 años de prisión y en consideración con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente a la reducción de la pena por la Admisión de los hechos, estableció la pena a cumplir por el ciudadano ANGEL IGNACIO RAMÍREZ en SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al Recurso de Revisión esta Corte de Apelaciones procede a revisar la pena, de conformidad con el artículo 31 de la nueva Ley de Drogas, el artículo 37 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que en su segundo aparte establece una prohibición legal en los Casos previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según la cual la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que se establece por el delito correspondiente por lo que se mantiene en el caso subjudice la pena impuesta por el A quo de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales. Y así se deja establecido

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, RATIFICA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia publicada en fecha 04 de Julio del año 2.002, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL IGNACIO RAMÍREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.134.083, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo artículo 37 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que en su segundo aparte establece una prohibición legal en los Casos previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según la cual la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que se establece por el delito correspondiente. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.-

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente


Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).


FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

JUEZA SUPERIOR

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ


Causa: FP01-R-2005-000335
N° Decisión:
FACH/MCA/GQG/.-
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