ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2006-000200
ASUNTO : FP01-X-2006-000200


PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. ARGENIS MEZA SIERRA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra del ciudadano BRAGA DE MENESES MARCO ANTONIO, en su condición de Imputado, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…por cuanto en la presente causa signada con el N°: 2C-3585, seguida contra el ciudadano Imputado: BRAGA DE MENESES MARCO ANTONIO, fue nombrado como DEFENSOR EL ABOGADO JORGE OTAIZA MEJIAS, ciudadano este que se dio a la tarea de hacer una serie de comentarios dañosos para mi persona, en un diario de Circulación Regional, entorno a una decisión totalmente ajustada a Derecho, tomada en el ejercicio de mis atribuciones como Juez N° 4. este Ciudadano previamente me había hecho ofrecimientos indecorosos en el mismo asunto, tengo por norte en dieciséis (16) años, en el Poder Judicial de luchar por el adecentamiento del Poder Judicial, de manera que mis estipendio los paga el Tribunal Supremo de Justicia y conductas mercenarias en el Tribunal por mi presidido, simple y llanamente no pasaran, ahora bien en virtud de todo lo antes expuestos, es por lo que se considera una enemistad manifiesta, para con ese abogado motivo por el cual considera ajustado a derecho inhibirme de seguir conociendo de esta causa, sin esperar a que se me recuse, al encontrarse cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal Cuarto (04) del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 87 del citado Código…”.



T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dr. ARGENIS MEZA SIERRA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DR. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SANDRA AVILEZ




Causa: FP01-X-2006-000200
N° Decisión: FG012006000459
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