REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000299
ASUNTO : FK01-X-2006-000067
PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. JAVIER ALBERTO ANTEQUERA HERNÁNDEZ, Juez Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial signado con la nomenclatura FP01-P-2005-299, donde aparece como acusado el ciudadano Martin Martínez Medina; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 7º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez (…)”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa Nº FP01-P-2005-000299, seguida en contra del acusado: MARTIN MARTÍNEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSOS, (…) en perjuicio del ciudadano: JULIO CÉSAR JIMÉNEZ (OCCISO), expone: “Me inhibo de conocer la causa por cuanto en cumplimiento de mis funciones como Juez Primero de Control, tuve conocimiento de la misma, tal como consta en las actuaciones cursantes en los folios 66 al 72 ambos inclusive, se observa que se cumple la causal contenida en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
T E R C E R A
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el DR. JAVIER ALBERTO ANTEQUERA HERNÁNDEZ, Juez Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, no está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso; toda vez que el supuesto invocado por el Juez inhibido, si bien es cierto se fundamenta en el ordinal 7º del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal; la situación jurídica aducida, no se encuadra en la causal evocada, ni en ninguna de las causales establecidas en el artículo en mención, por cuanto lo apostillado por el juez inhibido en su Acta a lugar, respecto a su conocimiento de la causa en cumplimiento de sus funciones como Juez 1º de Control, hallándose ello acreditado en los folios referidos; se limita sólo a la actuación de este como juez sustanciador en cuanto al refrendo de una convocatoria a las partes a audiencia oral, y a las boletas de notificación libradas al efecto; coligiéndose, que ello en nada comporta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que tales actos conjeturados como operadores de la causal 8º del artículo en mención, no son más que actos de mero trámite, que no subsumen al juzgador en un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; razón por la cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resulta y en efecto se declara SIN LUGAR la inhibición planteada, por cuanto a cognición de esta Corte de Apelaciones la imparcialidad del referido Juez no pueda verse afectada en ningún momento a razón de la situación jurídica alegada por el mismo; así entonces este Tribunal Colegiado compele al Juez Primero en Función de Juicio de esta ciudad, Dr. Javier Alberto Antequera Hernández, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura FP01-P-2005-000299, y en la cual este planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que el Juez inhibido, Dr. Javier Alberto Antequera Hernández, continúe con el conocimiento de la causa. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
LAS JUEZAS,
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
Asunto N°. FK01-X-2006-000067
FACH/MCA/GQG/SA/VL.-
|