REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2004-000169
ASUNTO : FK01-X-2006-000061

PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. JORGE CARLOS MENDEZ VILLALBA, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial signado con la nomenclatura FP01-P-2004-169, donde aparece como querellado el ciudadano Domingo Salvatori Salazar, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Etiqueta y Marca; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 4º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta (…)”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa Nº FP01-P-2004-000169, seguida en contra de la Empresa Mercantil Productos Agroindustriales C.A. (PROCAICA), por la presunta comisión del delito de: USO INDEBIDO DE ETIQUETA Y MARCA, expone: “Me inhibo de conocer la causa por tener amistad manifiesta con el querellado DOMINGO SALVATORI SALAZAR y por considerar afectada mi imparcialidad que como Juez debo observar al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

T E R C E R A
DISPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el DR. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

LAS JUEZAS,
DRA. MARIELA CASADO A.
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ
Asunto N°. FK01-X-2006-000061
FACH/MCA/GQG/SA/VL.-