REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000299
ASUNTO : FP01-R-2006-000145

PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

Causa N° FP01-R-2006-000145
RECURRIDO: TRIBUNAL 1° DE CONTROL SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
RECURRENTE: ABOG. CÉSAR A. ZAMBRANO PLANCHART, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 7 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
IMPUTADO: MARTÍN MARTÍNEZ MEDINA
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN AUTO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado César A. Zambrano Planchart, Defensor Público Penal Nº 7, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en asistencia del ciudadano imputado Martín Martínez Medina; tal acción de impugnación efectuada a fin de refutar decisión dictada de data 26-05-2006, por el Tribunal Primero en Función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, en el proceso judicial seguido al imputado de marras por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; en detrimento de la humanidad del ciudadano Julio César Jiménez; en el descrito fallo, el Juez A Quo acuerda fijar la celebración del Acto de Audiencia Preliminar para el día 26-06-2006.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al Folio (01) hasta el folio (06) cursa escrito de Apelación de Auto, donde el Abogado recurrente esgrime sus argumentos de impugnación al fallo supradescrito:

“(…) DE LA ÚNICA DENUNCIA
Con fundamento al Artículo 447 Numeral 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Decisión que cause un Gravamen Irreparable, denuncio la infracción cometida por parte del Tribunal Primero de Control, la violentar el contenido de los Artículos 26 en concordancia con el 49 y el 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con el Artículo 1º y el º2º ambos de la Ley Adjetiva Penal, por vulnerar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, como es el Derecho a la Defensa de mi defendido, al darle entrada ala Acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, sin la misma haber solicitado la Prórroga, sin informarle a mi representado sobre esta circunstancia (…) el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en su decisión de fecha 26-05-2006 no realizó la debida motivación de la sentencia, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa con respecto al archivo judicial que hiciere en fecha 16-05-2006, limitándose solo a darle entrada a la Acusación fiscal y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26-06-2006 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) (…)



PETITORIO

Por las razones antes expuestas, esta Representación de la Defensa, Apela del Auto dictado en fecha 26 de Mayo del año en curso (…) solicitamos que el presente recurso sea declarado con lugar, y acordando la nulidad del fallo por la decisión recurrida (sic) (…)”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte de Apelaciones observa, que la parte recurrente si bien es cierto fundamentó su recurso en el ordinal 5º del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal; la situación jurídica denunciada, no se encuadra en la causal invocada, ni en ninguna de las causales establecidas en el artículo en mención, razón por la cual resulta Inadmisible el presente Recurso de Apelación; ello por las razones que de seguida se apostillan:

En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un Auto dictado en fecha 26-05-2006, por el Tribunal A Quo, con el cual fija la fecha para que se lleve a cabo el acto de Audiencia Preliminar en el proceso judicial seguido en contra del ciudadano Martín Martínez Medina a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo.

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones en ellas se evidencia lo siguiente, el Auto impugnado se refiere a la fijación de la fecha para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar.

Demostrándose de esta forma claramente la improcedencia del recurso a la luz de las disposiciones procesales establecidas en nuestra Ley Adjetiva Penal; ello en razón de que el Auto del cual se apela es un acto procesal de mero trámite, que a disidencia de lo dicho por el censor en su escrito recursivo, en nada comporta gravamen irreparable alguno al que arguye el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al que la defensa pública se acopla; siendo entonces el mentado Auto axiomáticamente inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437, literal c en relación con el artículo 447, ordinal 5º Ibidem. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado César A. Zambrano Planchart, Defensor Público Penal Nº 7, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en asistencia del ciudadano imputado Martín Martínez Medina; tal acción de impugnación efectuada a fin de refutar decisión dictada de data 26-05-2006, por el Tribunal Primero en Función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, en el proceso judicial seguido al imputado de marras por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; en detrimento de la humanidad del ciudadano Julio César Jiménez; en el descrito fallo, el Juez A Quo acuerda fijar la celebración del Acto de Audiencia Preliminar para el día 26-06-2006; todo lo anterior se resuelve por ser el fallo apelado inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437, literal c, en relación con el 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


LAS JUEZAS,

DRA. MARIELA CASADO ACERO

DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ
FACH/MCA/GQG/SA/VL.-
ASUNTO: FP01-R-2006-000145