REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-001203
ASUNTO : FJ01-X-2006-000014
PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. PABLO DAVID INDRIAGO MAITA, Juez Primero en Función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial signado con la nomenclatura FP01-S-2004-1203, donde aparece como imputado el ciudadano Nuncio Basile Colosi; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 8º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad(…)”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) ME INHIBO, de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber sido ofendido por los defensores Privados abg. Eric Pérez y Vicky Lee, en su escrito de apelación, contra la decisión emanada por este Juzgado, en la cual se acordó Reaperturar la Presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando estos indican en su escrito: “Ante este pequeño bodrio de la Honorable representación del Ministerio Público, y el no menos Honorable Juez de Control acuerda con lugar la solicitud de esta”, igualmente utilizan estos profesionales del derecho lo siguiente: “De tal manera no puede el Juez de Control reabrir esta causa sobre la base de una solicitud inmotivada del Ministerio Público, y mucho menos con una decisión absolutamente inmotivada, producida en la penumbra de su Despacho y darnos y tratamiento de Clavo pasado (sic)”. Lo que constituye una falta de respeto, no solo por los términos utilizados por los defensores privados en contra de mi persona como funcionario público, sino además, una ofensa grave a la Majestad del Poder Judicial, tomando en cuenta que si bien es cierto, el derecho a disentir esta consagrado en la constitución nacional y para ello el Código Adjetivo Penal brinda los recursos correspondiente, ha fin de recurrir a una decisión la cual cause un efecto nocivo en contra de los interés (sic) de su representado, no es menos cierto que a través de estos calificativos, se pretende apelar a una decisión la cual emana de una Autoridad Competente para dictarla, en consecuencia no seguiré conociendo la presente causa, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los señalamiento (sic) utilizados por estos Abogados, en contra de mi persona, como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, los cual (sic) a mi entender sobrepasaron el límite de respeto entre un abogado litigante y el Tribunal Primero de Control, el cual presido (…)”.
T E R C E R A
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el DR. PABLO DAVID INDRIAGO MAITA, Juez Primero en Función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, no está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, toda vez que el supuesto invocado por el Juez inhibido, si bien es cierto se fundamenta en el ordinal 8º del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal; la situación jurídica denunciada, no se encuadra en la causal evocada, ni en ninguna de las causales establecidas en el artículo en mención, por cuanto lo apostillado por los abogados litigantes de marras en el escrito que señala el Juez inhibido en su Acta a lugar, en nada comportan términos irrespetuosos a su Autoridad a juicio de esta Alzada; razón por la cual en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, resulta y en efecto se declara SIN LUGAR la inhibición planteada, por cuanto a cognición de esta Corte de Apelaciones la imparcialidad del referido Juez no pueda verse afectada en ningún momento a razón de la situación jurídica aducida por el mismo; así entonces este Tribunal Colegiado compele al Juez Primero en Función de Control de esta ciudad, Dr. Pablo Indriago, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura FP01-S-2004-001203, y en la cual este planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que el Juez inhibido, Dr. Pablo David Indriago Maita, continúe con el conocimiento de la causa. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
LAS JUEZAS,
DRA. MARIELA CASADO A.
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
Asunto N°. FJ01-X-2006-000014
FACH/MCA/GQG/SA/VL.-
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