REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2006-000024
ASUNTO : FP01-O-2006-000024
En fecha 29 de Junio de 2006, fue recibido expediente contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Abogados CESAR ZAMBRANO PLANCHART Y DINA GIUNTA DE CARIDAD, en su carácter de Representantes Legales de los Ciudadanos LUIS ENRIQUE FILGUEIRA LISCANO Y GREGORIO FILGUEIRA LISCANO, y visto escrito introducido en fecha 04-07-2006, por ante la oficina de Alguacilazgo, donde los accionantes manifiestan desistir de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, en razón de que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sede Ciudad Bolívar, se pronunció respecto a la solicitud que diera lugar a la Acción, por Omisión de Pronunciamiento.
Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala la Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, actuando en Sede Constitucional, una vez revisada las actuaciones que constituyen la Acción de Amparo interpuesta y observando que el derecho presuntamente lesionado, no afecta el orden público, ni las buenas costumbres, por cuanto de lo que se trataba es de la presunta Omisión por parte de un órgano jurisdiccional en pronunciarse acerca de una solicitud interpuesta por los abogados accionantes y habiéndose producida ésta, es por lo que Acuerda Declarar Desistida la Acción interpuesta y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara DESISTIDA la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos Abogados CESAR ZAMBRANO PLANCHART Y DINA GIUNTA DE CARIDAD, en su carácter de Representantes Legales de los Ciudadanos LUIS ENRIQUE FILGUEIRA LISCANO Y GREGORIO FILGUEIRA LISCANO, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.348.548 y 12.191.356, respectivamente, de conformidad a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Seis (06) días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA AVILEZ
Causa N°: FP01-O-2006-000024
Decisión N°: FG012006000405
_________________________________