REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PONENTE: DRA. YULEIMA CHACIN
Recurrido: Tribunal 1º de Juicio Extensión territorial Ciudad Bolívar.
Abogado Recurrente: Defensor Publico Dra Lisbeth Suegart.
Imputado: Julio Cesar Jiménez Puerta
Motivo: Renuncia al Recurso de Apelación de Sentencia y Revisión de la pena de Sentencia.
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 440 y 470, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la renuncia del Recurso de Apelación De Sentencia que por ante esta Sala Accidental presentara el penado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 15.245.802.Venezolano, mayor de edad, conjuntamente con su Abogado Defensor Publico Penal Dra. LISBETH SUEGART; asimismo en relación al Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la referida Defensora, en la presente causa signada con el numero PF01-R-2004-000207.
En fecha 30 de Junio del año que discurre el condenado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA debidamente identificados en auto, explano su Ratificación A La Renuncia del Recurso de Apelación de Sentencia, que En Fecha 09-06-06 Fuera Interpuesto por su defensora Abogada Lisbeth Suegart, de conformidad con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar la voluntad expresa de su representado de renunciar al recurso de apelación; asimismo pidió la corrección de la pena impuesta con ocasión de la entrada en vigencia de la novísima “ Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas”. La defensora, una vez escuchada la manifestación de su representado, solicito la aplicación del efecto retroactivo DE LA NOVISIMA LEY, para que se corrija la pena impuesta aplicando la mencionada nueva Ley que rige la materia y que luego se remita al tribunal de Ejecución.
Observa este Órgano Colegiado que el Condenado Julio Cesar Jiménez Puerta debidamente asistido por su Abogado Dra. Lisbeth Suegart, presento Renuncia del Recurso de Apelación de Sentencia, asimismo presentó Recurso de Revisión de sentencia, en atención a la aplicación del efecto retroactivo para que se corrija la pena impuesta aplicando la nueva Ley especial en la materia y que luego de corregida se remita al tribunal de ejecución correspondiente.
Al respecto de la solicitud del Desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado expresamente el condenado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, en la Sede de esta Corte de Apelaciones, la renuncia al mismo, tal y como lo exige la norma que la regula, en el entendido que tal renuncia ha sido consensuada con su defensa técnica por lo que se infiere la conveniencia o favorabilidad de la misma, es por lo que se Declara Desistido el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 11/08/2004 por la abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ, actuando en esa oportunidad como defensora Privada del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, y Así se Decide.
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer del RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Penado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, asistido por la Abog. Lisbeth Suegart, en su carácter de Defensora Publica Penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, admitido por esta Sala Accidental en fecha 10 del presente mes, del año que discurre.
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el RECURSO DE REVISIÓN, fue interpuesto por el Penado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, asistido por la Abog. Lisbeth Suegart, en su carácter de Defensora Publica Penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 470 ordinal 6° en concordancia con el artículo 471 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 De fecha 05 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenado, por lo que corresponde esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer del presente Recurso.
Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 11 de Agosto de 2.004 quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria que condena al ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Trasporte.
En fecha 5 de Octubre del año 2005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31 establece como pena para el delito de Distribución Ilícita de 8 a 10 años, lo cual determina que la nueva Ley sea mas benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuera condenado el Ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA.
En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.
Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.
Como se deduce del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 8 a 10 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia sometida a revisión el Juez de la causa aplico el término mínimo de la pena para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual en la Ley derogada establecía una pena de 10 a 20 años de prisión, siendo aplicado el termino mínimo, o sea 10 años de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, en consecuencia se revisa la pena estableciéndose conforme al artículo 31 de la nueva Ley en relación con el 37 del Código Penal una pena al término mínimo de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo. Y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, que fuera interpuesto por la Abogada Vidalina Marino Ruiz, en fecha 25-04-2004, en su oportunidad actuando como Defensora Privada del ciudadano Penado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, en virtud de la renuncia realizada, por la Abogada Lisbeth Seugart, en fecha 09-06-2006, actuando como defensora Publica Penal Segunda y asistiendo al ciudadano Penado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, ratificada en fecha 30-06-06, por el Penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 11/08/2004, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante la cual condenó al ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, Venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad N° V – 15.245.802, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.-
En consecuencia Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines de ser remitido al Tribunal de ejecución, para la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.
Diaricese publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis (6) días del mes de Julio del año Dos Mil seis (2006)
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES;
Dr. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
LAS JUEZAS
Dra. MARIELA CASADO ACERO
JUEZ SUPERIOR
Dra. YULEIMA CHACIN
JUEZ ACCIDENTAL
(Ponente)
SECRETARIA DE SALA,
Abog. SANDRA AVILEZ
FAC/YCH/GQ/Sa/gildat*
Asunto FP01-R-2004-000207
Numero de la Resolución FG012006000411