REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2005-000273
ASUNTO : FP01-R-2005-000273
PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
Causa N° Aa. FP01-R-2005-000273
RECURRENTE: TRIBUNAL 1° DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES, SEDE PUERTO ORDAZ.
PENADA: CRUZ MORILLO NORELIS JOSEFINA
MOTIVO: INADMISIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Consta en autos, específicamente en Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 24/10/2000, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que la penada NORELLYS JOSEFINA CRUZ MORILLO, quien fuere condenada a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, mediante Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; fechada el 30/01/1995; el día 10/10/2005, cumpliría el remanente de pena faltante el cual era de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN; ello a consecuencia de la redención de pena de la que fuere objeto, redimiéndosele por un lapso de Tres (03) años y Diez (10) días, quedando la pena en un cuantúm de Diez (10) años, Catorce (14) días, de los que la penada de marras había cumplido Siete (07) años con Cuatro (04) días; siendo entonces el remanente de pena faltante por cumplir el otrora descrito, hallándose que en dicha fecha, 10/10/2005; ésta debería ser puesta en libertad por pena cumplida, ello visto que la ciudadana penada en cuestión según Cómputo de Pena de fecha 24/10/2000, se encontraba detenida desde el día 20/10/1993 y que hasta la fecha de la realización del referido cómputo, hacían un total de Diez (10) años, Catorce (14) días de Prisión, arrojados en razón de la Redención de Pena de la que fue objeto; y que al ser computados resultó que la referida ciudadana penada le faltaba así el remanente de pena por cumplir otrora descrito.
Ahora bien, cursa al folio uno (01) Recurso de Revisión de Sentencia de fecha 16/11/2005, ejercido por el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en la causa seguida en contra de la ciudadana NORELLYS JOSEFINA CRUZ MORILLO, signada con el Nº 1E-1290 (Nomenclatura de ese Tribunal), donde solicita la Revisión de la Pena impuesta; a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal; de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 30-01-1995; ello en virtud de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual supone una pena a imponer más generosa para el delito por el cual fue condenada la referida ciudadana en su oportunidad, conforme al Artículo 31 del Texto Legal señalado, esto es, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EL Tribunal recurrente invocó como motivo de su solicitud de revisión de pena, lo pautado en el artículo 470, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia definitiva, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes…6. Cuando se promulgue una ley penal…o disminuya la pena establecida…”, teniendo lo señalado asidero en los principios de retroactividad de la Ley, de rehabilitación de los internos y de la materialización de la tutela judicial efectiva, los cuales deben ser considerados por el juzgador en todo caso.
Al respecto observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que no es en Derecho procedente la Admisión del recurso de revisión supra señalado, toda vez que la pena que fuere impuesta a la penada de marras, y a quien se pretendía efectuar revisión de la misma, se encuentra cumplida, por cuanto en cómputo legal respectivo, elaborado por el Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se evidencia que la ciudadana penada NORELLYS JOSEFINA CRUZ MORILLO, cumplió la totalidad de la pena en fecha 10-10-2005, lapso este axiomáticamente prescrito; siendo requisito sine qua non o precedente, para realizar la revisión de pena solicitada el hecho que ésta no este extinguida.
Razón por la cual esta Superior Instancia declara inadmisible el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, el cual lo es a todas luces.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia que fuere ejercido en fecha 16 de Noviembre de 2005 por el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estadio Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y señalada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Seis (06) días del Mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN
LAS JUEZAS,
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
(PONENTE)
DRA. MARIELA CASADO ACERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
Causa Nº FP01-R-2005-000273
FACH/GQG/MCA/SA/VL.-
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