TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Diez de Julio del dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre Lagunillas Estado Mérida, en fecha 25 de Octubre del año dos mil cinco, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126, H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta de fechas 10-07-2.006, que corre inserta al folio (27) del presente expediente, levantada a las ciudadanas MARIA EVA DAVILA DE OSORIO Y MIRIAN OSORIO DAVILA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-686.401 y V-9.477.057, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su legitima madre ciudadana Mirian Osorio Dávila, titular de la Cédula Nº V-9.477.057, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “c“ y “e” de la Ley Orgánica para la Protección, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.
Mj/12996