REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dieciocho de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANYELIN CAROLINA RINCON SALAZAR y FREDDY JOSE ARIAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.620.537 y V-15.175.680, domiciliados en El Chama, Sector El Cambio, Casa N° 11, Municipio Libertador del Estado Mérida y en La Joya, El Arenal, casa s/n, Calle Principal Libertador, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha trece (13) de Junio del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: La madre ciudadana ANYELIN CAROLINA RINCON SALAZAR, expuso que el padre de su hija tendrá contacto con ella, los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 08:00 p.m., comprometiéndose a llevarla al lugar que él le indique para hacerle entrega de la niña, hasta el domingo en horas de la noche entre las 07:00 y 8:00 p.m., comprometiéndose el ciudadano FREDDY JOSE ARIAS PEÑA, llevarla al lugar que le indique para hacer entrega de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento para cada progenitor y los días festivos o feriados serán compartidos alternativamente. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano FREDDY JOSE ARIAS PEÑA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANYELIN CAROLINA RINCON SALAZAR y FREDDY JOSE ARIAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14683.-