TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, Dieciocho de Julio del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual las ciudadanas: LUZ MARINA ALTUVE PEÑA y MARIA ROSA ALTUVE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.620.960 y V- 12.777.482, respectivamente, domiciliadas en Ejido, Estado Mérida, actuando en su carácter de representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de 12, 10 y 9 años de edad respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada ANNETE O. CHIRINO A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.247 de éste domicilio y hábil, solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y hacer efectivo el retiro por ante la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por concepto de Liquidación de Contrato de Trabajo del causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, beneficio que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES dejado por el causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, padre de los prenombrados niños, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.485.895, quien falleció el día 13 de Marzo del 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, a elaborar un cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlo a este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JV/2932.