REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO ANGULO RUIZ y MARIA GISELA AVENDAÑO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, chofer y costurera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.025.883 y V-8.046.650, residenciados en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa Nº 558, Ejido y Valle Grande, sector Los Camellones, parcela Nº 7, vía principal, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 182 de fecha cinco (05) de Junio del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) quince (15) y trece (13) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos de sus hijas, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mis hijas, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a cancelar los días veintidós (22) a partir del mes de Junio del presente año. Igualmente fijo dos Bonos Especiales, el escolar, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) a cancelar en el mes de Julio de cada año y el navideño, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) a cancelar en el mes de diciembre, mas un incremento anual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), cantidades que depositara en una cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la progenitora. Así mismo, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina y asistencia médica que requieran mis hijas. Igualmente autorizo que los beneficios como es la prima por hijos y beca escolar que le es otorgada a mis hijas por la Universidad de los andes, me sea descontado de la nomina de pago y le sean depositados a la progenitora. Presente la madre de las prenombradas adolescentes ciudadana MARIA GISELA AVENDAÑO PLAZA, manifiesto: Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijas, por lo que solicitamos la Homologación del acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO ANGULO RUIZ y MARIA GISELA AVENDAÑO PLAZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

ZGR/14585