REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JORGE ELIECER TORTOLERO JIMENEZ y MARIBEL COROMOTO BRICEÑO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.307.125 y V-8.089.412, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.047.146, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 65.432 y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 234. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, diecisiete (17) quince (15) y doce (12) años de edad signadas bajo los Nºs. 480, 413 y 456. TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JORGE ELIECER TORTOLERO JIMENEZ y MARIBEL COROMOTO BRICEÑO LUZARDO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio, El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 1989, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Campito, Residencias Doña Chepa, piso 5 apartamento B-5 del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. Señalando las partes que por causas y controversias surgidas, que no vienen al caso mencionar, desde el mes de diciembre del año 2000, decidieron separarse de hecho, separación esta que ha permanecido invariable hasta la fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JORGE ELIECER TORTOLERO JIMENEZ y MARIBEL COROMOTO BRICEÑO LUZARDO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil, del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 1989, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 234. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre nuestros hijos, la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, El padre, ciudadano JORGE ELIECER TORTOLERO JIMENEZ se compromete a sufragar por concepto de Obligación alimentaría, a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Igualmente para sus tres hijos, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) correspondiente al Bono Especial del mes de Septiembre (inicio del Año Escolar), y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) correspondiente al Bono Especial del mes de Diciembre, (Festividades Navideñas) siendo entregados personalmente a la madre, previendo un ajuste en forma automatica y proporcional del 10% anual sobre el salario mínimo, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, sobre el monto de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, este seguirá siendo abierto, con respecto a sus hijos, siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y estudios de sus hijos. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 14576