REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZADIMAR ELENA GONZALEZ SOTELDO y YERLHUY OMAR LACRUZ MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.554.488 y V-13.066.046, domiciliados la primera en San Rafael de Tabay, Sector Don Pablo, casa Nº 01-01, Municipio Capitán Santos Marquina Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Caracas, calle Nuevo Mundo, casa Nº 32, sector El Guaratal, San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 117 de fecha 18 de abril del 2006; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, conciliaron en relación al Pago y aumento de la Obligación Alimentaría y Bonos. Al respecto el padre ciudadano YERLHUY OMAR LACRUZ MORA, expuso: reconozco que tengo una deuda por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija la cual asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.190.000,00) la cual no puedo cancelar inmediatamente, sino en tres (03) cuotas de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.397.000,00) para los meses de Agosto 2006, diciembre 2006 y febrero 2007. Por otra parte estoy en la disposición de aumentar la Obligación Alimentaría a favor de mi hija, de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, en dos quincenas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) los quince y los treinta de cada mes. Igualmente los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 000300241501002505 del Banco Industrial de Venezuela la cual esta a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del 10% de la cantidad fijada. En caso que no cumpla con mi compromiso se oficie a la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, ubicado en el sector San Bernardino, Caracas, Distrito Capital a los fines que me sea descontado lo señalado. Presente la madre de la prenombrada niña, manifiesta estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZADIMAR ELENA GONZALEZ SOTELDO y YERLHUY OMAR LACRUZ MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



ZGR/14312