REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 04 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.



196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana Abogada AMALOA CORTEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.246 con el carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Santos Marquina- Tabay Estado Mérida, quien asistió debidamente a los ciudadanos LACRUZ MALDONADO JOSE AUDELINO y RIVAS MONICA YAMILE, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.621.390 y 15.920.107, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Santos Marquina- Tabay Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano LACRUZ MALDONADO JOSE AUDELINO, padre de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad ofreció pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por ante el Consejo de Protección con acuse de recibo. Se acuerda asimismo dos BONOS ESPECIALES ADICIONALES, que serán cancelados anualmente de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) cada uno para el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos, y otro para el mes de agosto o septiembre de cada año, para los gastos de inscripción escolar, matriculas, útiles escolares y uniforme, para el momento en que la niña inicie su etapa escolar. Tanto la obligación alimentaria como los bonos especiales tendrán un aumento anual proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Ambos padres se comprometen, a partes iguales asumir y sufragar los gastos extra de su hija, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes médicos, vestido, calzado y otros. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: LACRUZ MALDONADO JOSE AUDELINO Y RIVAS MONICA YAMILE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Yq/ Exp Nº 14517