REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 04 de Julio del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYCELA COROMOTO QUINTERO ALBORNOZ y DAVID ENRIQUE SULBARAN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.025.359 y V-11.290.314 domiciliados en la Vía El Arenal, Urbanización Don Perucho, Av. 04, casa Nº 2-42 Municipio Libertador del Estado Mérida y Sector Pomona, calle 89, Residencias El Pinar, Edif. Araucano 01, piso 2, apto 2E Maracaibo Estado Zulia, en su orden, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano David Enrique Sulbaran Bravo, ofrece la obligación alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) mensuales. En cuanto a los bonos especiales acuerda para el mes de septiembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.oo) y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) pagaderos para el mes de Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. Tanto las mensualidades como lo bonos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0337623375018720 del banco BANESCO, a nombre de la madre de su hija. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumió el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades acordadas. Presente la madre de la prenombrada niña ciudadana MARYCELA COROMOTO QUINTERO ALBORNOZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARYCELA COROMOTO QUINTERO ALBORNOZ y DAVID ENRIQUE SULBARAN BRAVO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14559 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/14559