REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, siete (07) de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE FERNANDO SOTO RODRIGUEZ y OLGA JACQUELINE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero obrero y la segunda domestica, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.348.299 y V-15.517.401, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Principal, Nº 1-54, en Mérida Estado Mérida; y la segunda en la Loma de los Ángeles, parte alta, El Rodeo, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) cinco (05) tres (03) y dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre Expone: Buscare a mis hijos los días domingo a las 9:00a.m en la parada de las busetas de los Curos de la calle 26 y compartirán conmigo el tiempo que convenga. En las fechas navideñas la madre en el mismo horario me traerá a los niños bajo el mismo sistema, quedando abierta la posibilidad que alguno de mis hijos permanezca más tiempo conmigo si así lo convenimos. Presente la madre de los niños, manifestó estoy de acuerdo con lo estipulado en el Régimen de Visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE FERNANDO SOTO RODRIGUEZ y OLGA JACQUELINE PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/14383