TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de julio del año dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.211, con domicilio en la Urbanización Páez, sector 01, vereda Nº 29, casa Nº 06, de la ciudad de El Vigía en la Parroquia Presidente Páez, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado LUÍS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.452, igualmente inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Mérida bajo el Nº 4.328 y con domicilio en la Urbanización La Motosa, calle 3, casa Nº 152, de la Ciudad de El Vigía, en la Parroquia Rómulo Betancourt, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Jurídicamente hábil, en su carácter de abuela y tutora de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante La Empresa ASEGURADORA PROSEGUROS GENTE ÚTIL, Sucursal El Vigía, lo que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden, dejados por su legitima madre la causante THEIMA SULGEY DÍAZ, la cual falleció el día primero (01) de noviembre del año dos mil cinco (2005), según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 37, según resolución Nº 31-2004. Revisadas como han sido las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se observa que el ciudadano OSCAR ALONZO CALDERON MUÑOZ, es el progenitor y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, asimismo se evidenció a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61), Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 05-06-2006, inserto bajo el Nº 87, Tomo 64, de los libros de Autenticaciones llevados por la misma, a la ciudadana RAMONA DÍAZ HERNÁNDEZ para gestionar todo lo concerniente a la Autorización Judicial para Cobrar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL A LA CIUDADANA RAMONA DÍAZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la ciudadana RAMONA DÍAZ HERNÁNDEZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº 0121.-
CAVM.-