REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GABRIEL BARRAGÁN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.353, domiciliado en el Barrio Bolívar calle principal, casa s/n (subiendo por la escuela Libertador Bolívar), El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSEFA ANTONIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de laboratorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.912.179, domiciliada en Barrio La Victoria calle principal casa Nº 3-05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 280.000,00), y dos bonos especiales para gastos escolares y navideños, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En el mes de Agosto de cada año un bono escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y en Diciembre de cada año, un bono navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), además contribuirá en forma compartida con la progenitora de sus hijos con los gastos de médico y medicinas, vestuario y recreación cada vez que sus hijos así lo requieran, dicha pensión será depositada en una cuenta de ahorros Nº 0007-0028-27-0010092253 de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de sus hijos. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GABRIEL BARRAGÁN DELGADO y JOSEFA ANTONIA MOLINA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1742 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1742
CAVM.-