REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de Julio del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA MARÍA RONDÓN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.717, residenciada en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda, casa Nº 35-45, Estado Mérida, y CRISTÓBAL ELIÉCER DUGARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.702.391, domiciliado en la Aldea El Bachaquero, Finca El Pozon, La Azulita Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a partir del día cuatro (04) de junio de 2006, un bono escolar en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) destinados a gastos escolares y otro bono en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) las cantidades de dinero antes mencionadas serán entregadas directamente a la madre mediante recibo, igualmente se compromete a cubrir aparte gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, odontológicos que el niño requiera, por la parte que le corresponde. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA MARÍA RONDÓN QUINTERO y CRISTÓBAL ELIÉCER DUGARTE TORRES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1768 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1768
CAVM.-