JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MAURIZIO PEREZ OSWALDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 4.122.926 y domiciliado en avenida 7 entre calles 6 y 7 Municipio san Felipe del Estado Yaracuy y BASTARDO JOSE RAMON, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 4.020.604 y domiciliado en calle 7 entre 2da y tercera N° 22 La Cañada Nirgua Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal la Mora, Municipio Peña Estado Yaracuy, constituidas por 03 casas de bloque, frisada, techo de acerolit, piso de cemento la primera esta dividida en 01 baño, 02 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 03 ventanas y 02 puertas, la segunda y tercera están divididas de la siguiente manera: Cuatro paredes de bloques, frisada, con piso de cemento, 01 puerta y una ventana cada una dentro del lote de terreno se encuentra 02 matas de mamón, 05 matas de aguacates, 01 mata de mango, y 01 mata de limón; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Gonzalo Alvarado, Aura Flores, SUR: María Benardina Flores, ESTE: Granja Santa Cruz, y OESTE: Vía principal a Manzanita. A favor de la ciudadana: ANA MARIA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.797.461 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 769/2006.
La Jueza,

Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,

Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,