JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 11 de Julio de 2006. Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EULOGIO MANUEL GALLARDO y CARLOS ALFREDO RIVAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.482.703 y 7.579.366, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio San Felipe y la Segunda en el Municipio Cocorote, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno municipal, con una extensión de Quinientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Centímetros aproximadamente (594,13Mts2), y cuya área de construcción es de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (136,64 Mts2) de superficie; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Almeida; SUR: Calle sin número; ESTE: Avenida Manuel Cedeño y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Abreu; consistente en: Una casa conformada por un (1) porche, sala-recibo, dos (2) dormitorios, cocina un (1) baño y un (1) lavadero; con techo de zinc, paredes de bloques frisadas y piso de cemento; las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Manuel Cedeño, con calle sin número, Barrio los Chaguaramos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; a favor de la ciudadana: ANDREA JAJOY TANDIOY, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 24.544.387. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 773/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-