JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Julio del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: GILBER ALEXANDER MONSERRAT DIAZ, quién venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.913.494 y JHONNY JOSE DE LA TORRE MEDINA, quién venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.857.351, domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: BLAS ENRIQUE MENDOZA MORENO, GERONIMO ANTONIO MENDOZA MORENO, NAHIVI TRINIDAD MENDOZA MORENO, YANETH COROMOTO MENDOZA y ZORAYDA DEL CARMEN MENDOZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.563.977, 5.463.073, 7.576.785, 7.579.207, 12.077.890 Y 11.649.510, respectivamente, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: RAFAEL RAMON MENDOZA (Difunto), quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 825.576. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular


La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-



La Secretaria,