JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Julio del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano DAVID RAFAEL MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.553.713, domiciliado en la ciudad de Cocorote Estado Yaracuy, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la partes interesada, ciudadanos: WUILMER JESUS PERAZA MUJICA, quién venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.580.318 y MALLERLIS GRISELDA AGUIAR VELASQUEZ, quién venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.280.078, ambos de este domicilio; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO JUDICIAL. Acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la parte interesada. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
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