JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 12 de Julio de 2006. Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ANTONIO SILVA y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.261.534 y 4.972.680, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Bruzual y el Segundo en el Municipio San Felipe, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas sobre terrenos municipales, que miden siete (07) metros de frente por Quince (15) metros de fondo, para un área de construcción de ciento Cinco metros Cuadrados (105Mts2), con un área total que mide Trescientos Diecisiete metros con Veintinueve centímetros cuadrados (317,29 Mts2), ubicadas en la Avenida Bolívar entre Calle El Cementerio y Quebrada vía el Chorro, en el sector Campo Elías de la parroquia Campo Elías del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy; consistente en: Techo de Acerolit, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica (Baldosas) con dos (2) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, tres (3) ventanas y distribuida así: Un (1) recibo, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño con sus respectivos servicios, un (1) garage y con cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púas con excepción del frente que tiene paredes de bloques frisados con rejillas de metal y un portón de hierro con dibujos de metal en su parte superior; cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar que es o fue de Roselia de Virguez en una longitud de Trece metros con Setenta y nueve centímetros (13,79 metros lineales); SUR: Avenida Bolívar que es su frente en una longitud de trece metros con veinte centímetros (13,20 metros lineales); ESTE: Terreno que es o fue de Luis Virguez en una longitud de Veintitrés metros (23,00 metros lineales) y OESTE: Terreno que es o fue de José Gregorio Hernández en un longitud de Veinticuatro metros (24,00 metros lineales); a favor de la ciudadana: ANGELA RAMONA VIRGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.830; solicitada por la ciudadana: JEPSY ANDRADE VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.726.661 y domiciliada en Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 779/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-