JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadano IRAIDA ROSA ALMERON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.857.366, y JOHN MANUEL CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.443.314, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias sobre de terreno propiedad municipal, que mide 12,55 de frente por 12,55 Mts de fondo, lateral derecho 22,25 Mts y lateral izquierdo 22,55 Mts para un total de 279,24 M2, ubicado en la Avenida Páez entre Calle Nro 06 y Calle Nro. 7, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, constante de un local comercial (taller), construida con paredes de bloques de cemento y arcilla, techo de zinc, y acerolit, piso de cemento rustico y pulido, distribuida de la siguiente manera: 01 Garage, 02 baños, 03 dormitorios, el cual tiene un área de 153,74 M2, cercado en su totalidad con paredes de bloque de cemento, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de la Sra, Noelia Lobatón; SUR: Avenida Páez; ESTE: Avenida Páez; y OESTE: Local Comercial del Sr. Jorge Rojas, a favor de la ciudadana VIOLETA FRANCISCA ARTEAGA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.599.497 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.