JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Julio de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: JOHN MANUEL CASTILLO COLMENAREZ y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 14.443.314 y 1.856.513, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías en un lote de terreno municipal , ubicado en la Avenida 10 entre calle 9 y avenida Caracas, San Felipe Estado Yaracuy, contentivas de un local comercial el cual cuenta con las siguientes medidas 3,80 mts. de frente por 3,10 mts. de fondo, para un total de 11.78 M2 , con paredes de adobe en 0,50 cm., techo de caña brava recubierta de concreto, manto asfáltico y tejas, una ventana de madera de 1,25 por 0,85, una puerta de 1.00 de ancho por 2.00 de alto, una Santa María de 1,54 de ancho por 2,80 de alto, la losa del piso de concreto pulido, alinderado de la siguiente manera: Norte: Avenida 10 con Comandancia General; Sur: Solar de la familia Crespo; Este; Local Comercial del Señor José Luís Crespo y Oeste: Avenida 10 con comandancia general. A favor del ciudadano: CRESPO HERRERA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.316, de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 786/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
|