JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Julio de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: CARMEN YOLANDA CARO y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.518.537 y 1.856.513, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías pertenecientes al Instituto Agrario Nacional ( IAN) hoy, Instituto Nacional de Tierras ( INTI), con una superficie que mide Veinticinco Metros (25 Mts.) de largo por Doce Metros (12 Mts.) de ancho, ubicadas en Marincito, sector las Tinajas, Parroquia Albarico del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, correspondientes a un sembradío de árboles frutales diversos, cercada en su totalidad con estantillos de madera vivo y tres cintas de alambres de púas; comprendidas dentro de los linderos particulares: Norte: Calle La Veleña, las Tinajas; Sur: Casa que es o fue de Francisca de Bazan; Este: Casa que es o fue de Oneida Coromoto Flores Castillo y Oeste: Casa que es o fue de Ronald Jiménez. A favor de la ciudadana: MARIA VIRGINIA ACUÑA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.108.537.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 787/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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