REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: GERMAN AGUSTIN GRANADO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.513.117, y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio: Yraima Yánez, Inpreabogado Nº. 40.120, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al primer nombre de su madre, por error material colocaron ELSA siendo lo correcto BERSA.
Junto con el escrito de solicitud, consigno la documentación que consideró necesaria, las cuales constan a los folios 2 al 7 ambas inclusive del expediente, como copias de las cédulas de identidad de sus padres y la del solicitante.
Por auto de fecha: 09 de Diciembre de 2004, se le dio entrada a la solicitud anotándose en los libros correspondientes, asignadonse numeración, y una vez consignadas las copias certificadas de los recaudos se procederá a su admisión respectiva.
En fecha 09/011/2005, se aboco al conocimiento la Juez Temporal dando un lapso de tres (3) días de despacho de acuerdo a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 10 del expediente diligencia presentada por el solicitante asistido de abogado donde consignan los recaudos dando cumplimiento al auto de fecha 09/12/2005. Por auto de fecha 24/01/2006, el Tribunal visto los recaudos consignados admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 132 Esiudem, la cual fue notificada, tal y como se evidencia al folio 16 del expediente.
En fecha 19/06/2006, mediante diligencia fue consignada planilla de datos filiatorios de la madre del solicitante de autos, que consta al folio 18 del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O

Observa la sentenciadora que de la revisión de los recaudos traídos a los autos los mismos, se refieren a la partida de nacimiento del solicitante de autos, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, así como la expedida por ante el Registro Principal, ambas del Estado Yaracuy, donde se observa que la madre del solicitante fue identificada como Elsa Aida Osorio de Granado, que constan a los folios 5 y 13 del expediente, que al ser concatenada las mismas con: Los datos filiatorios de la referida madre del solicitante, expedidos, por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, Oficina Central, Caracas que constan al folio 18 del expediente; Con la partida de Nacimiento de la misma, donde fue identificada como Bersa Aida, así mismo Acta de Matrimonio de sus padres, la cual tiene una nota marginal de corrección en relación al nombre de la contrayente, que el verdadero y correcto nombre de la contrayente es Bersa Aida Osorio; se evidencia lo alegado por el actor en su escrito de solicitud, ya que el primer nombre correcto de su madre es: BERSA, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Esiudem.
Igualmente se le da valor de fidedignos con forme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a las copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto del solicitante como de sus padres que consta a los folios 2 al 4del expediente, por no haber sido impugnadas durante el proceso y así se establece.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos ya analizadas y valoradas, en criterio de la que juzga que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos antes aludidos, los cuales no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que, lo procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: GERMAN AGUSTIN GRANADO OSORIO, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: GERMAN AGUSTIN GRANADO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.513.117, y de este domicilio; asistida por la abogado en ejercicio: Yraima Yánez, Inpreabogado Nº. 40.120; extendida bajo el Nº.491, de los libros de Nacimientos llevados por ante La Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, así como la de los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para el año 1967. En consecuencia se ordena la corrección de dicha partida de nacimiento, en los siguientes términos en donde dice: “… quien es su hijo legitimo en su esposa ELSA AIDA OSORIO DE GRANADO …”, en adelante diga: “…quien es su hijo legitimo en su esposa BERSA AIDA OSORIO DE GRANADO…”, que es lo correcto.. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Expediente N°.5812.
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria


Abgº. Karelia Marilu López Rivero.
En ésta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero